REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 07 de julio del 2010
200° y 151°


EXP: 451-2010.

PARTES:
DEMANDANTE: SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.697.138, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: NORLING K. ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.300, de igual domicilio.
DEMANDADO: VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.391.101, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO LOPEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.756, de igual domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.697.138, representado por su apoderada judicial, abogada NORLING K. ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.300, contra el ciudadano VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.391.101; en relación con el niño ANDRÉS EDUARDO LEAL VILLALOBOS; dicha solicitud fue presentada en fecha ocho (08) de abril del año en curso, por ante este Tribunal, que lo recibe en dos (02) folios útiles, con sus anexos, constantes de cuatro (04) folios útiles (ver folios del 1 al 07, pieza principal).
En la misma fecha se recibió constante de dos (02) folios útiles, escritos por una sola cara, solicitud de medida cautelar (ver folios del 1 al 03, pieza de medida).
En fecha 09 de abril del 2010, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 451-2010; ordenándose la citación del demandado, ciudadano VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose comisionar, para la practica de la citación, al juzgado del Municipio de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (ver folios del 08 al 13, pieza principal).
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud de Medida de embargo, formándose Pieza de Medida, con la misma numeración de la Pieza Principal; ordenándose retener:
1) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado al servicio de la empresa PETROPERIJÁ, S.A.
2) El treinta por ciento (30%) sobre las vacaciones.
3) El treinta por ciento (30%) sobre utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano demandado.
4) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre las prestaciones sociales en caso de retiro voluntario, despido o jubilación que le corresponda al demandado.
5) El treinta por ciento (30%) sobre otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano demandado.
6) El treinta por ciento (30%) de la cesta ticket, primas, horas extras, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro, intereses caídos y cualquier otra cantidad de dinero que de por terminada la relación laboral.
7) El cien por ciento (100%) sobre bonos por juguetes y útiles escolares que pudiera corresponderle al demandado a favor de su hijo, para lo cual se comisionó a uno cualquiera de los JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁREZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordenó librar Despacho en Comisión mediante oficio N°. 094-2010, (ver folios del 04 al 07), pieza de medida.
En fecha 13 de abril del año 2010, la ciudadana SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA, asistida por la abogada en ejercicio NORLING K. ORTIGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.300, confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada (ver folio 14, pieza principal).
En fecha 14 de abril del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 15 y 16, pieza principal).
En fecha 15 de abril del mismo año, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Norling K. Ortigoza, solicitó copia certificada del poder apud acta que corre inserto al folio 14 (Ver folio de 17, pieza principal), proveyéndose de conformidad por auto de fecha 15 del mismo mes y año (ver folio 18, pieza principal).
En fecha 12 de mayo del año 2010, se recibió resultas de la ejecución de la medida provisional de embargo dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de abril del año 2010, debidamente ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (ver folios del 09 al 20, pieza de medida)
En fecha 01 de julio del año 2010, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA y VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, asistidos por los abogados en ejercicio NORLING K. ORTIGOZA, con Inpreabogado N° 83.300 y ALIRIO LOPEZ RINCÓN, con Inpreabogado N°. 33.756, respectivamente, y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, asume como obligación de manutención mensual para su hijo, el monto de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo), la cual depositará los primeros 5 días de cada mes. SEGUNDO: De la misma manera el ciudadano VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, se compromete a suministrar a su hijo en el mes de Julio de cada año la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00). TERCERO: Igualmente el ciudadano VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, se compromete en el mes de agosto de cada año a comprar los útiles escolares y uniformes para su hijo y pago de transporte del año escolar, debiendo la ciudadana SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA, suministrar toda la documentación necesaria para tal fin, tales como lista de útiles escolares en original expedida por el plantel educativo respectivo, y cualquier otro requisito que sea necesario o requerido para la consecución del cumplimiento de la presente obligación. CUARTO: el ciudadano VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, se compromete en los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, a suministrar para su hijo la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) para el vestuario correspondiente, tales como ropa, zapatos y juguetes. QUINTO: el ciudadano VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, se compromete a suministrarle a su hijo todos los gastos de medicinas y hospitalización a través del Seguro que posee en la Empresa donde actualmente labora, y en caso de que el Seguro sea dificultoso para tales fines, en su defecto dichos gastos corren por cuenta personal del obligado. Todos estos gastos o cantidades establecidas son adicionales a la cantidad mensual establecida en el literal primero del presente acuerdo.- SEXTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de su hijo, pudiendo ser movilizada por su progenitora SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA, cuenta en la cual serán depositados todos conceptos a cantidades antes establecidas. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, continuará suministrando las cantidades convenidas en efectivo a la ciudadana SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA, previo otorgamiento de recibo firmado por la misma.- SEPTIMO: Las partes acuerdan suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 09-04-2010, y ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 26-04-2010, y en consecuencia, solicitamos al Tribunal se sirva oficiar al respecto a la Empresa P.D.V.S.A PETROPERIJA.- OCTAVO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de su hijo y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- OCTAVO: Solicitan que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.-


Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA y VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 01 de julio de 2010, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA y VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 09 de abril del año 2010 y ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 26-04-2010 y oficiar al respecto a la Empresa P.D.V.S.A PETROPERIJA
3.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño ANDRÉS EDUARDO LEAL VILLALOBOS, autorizándose a su progenitora SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.697.138, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 34 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo los Nros. 190A-2010 y 190B-2010, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.