República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente N° 2210-10

Demandante: GONZÁLEZ BEGRETTE Mayra Alejandra,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-15.749.065.

Demandado: MÉNDEZ GONZÁLEZ Abel Antonio,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio Mara,
C. I. N° V-12.805.681.

Niños y/o adolescentes: MENDEZ GONZÁLEZ

Motivo: REVISIÓN DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal, la ciudadana MAYRA GONZÁLEZ NEGRETTE, asistida por la abogada ROSANA MELEAN, actuando en favor de sus hijos MÉNDEZ GONZÁLEZ, y en contra del ciudadano ABEL ANTONIO MÉNDEZ GONZÁLEZ. Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada de la sentencia objeto de la revisión, que dictara este Juzgado en fecha 8 de Enero de 2004, al expediente N° 1006-03, contentivo del juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, siguiera la ciudadana MAYRA GONZÁLEZ, en contra de ABEL MÉNDEZ, y copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento de sus hijos.
La solicitud de revisión fue admitida en fecha 14 de Junio de 2010, ordenándose la citación del ciudadano ABEL ANTONIO MÉNDEZ GONZÁLEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 15 de Junio de 2010, consignó la boleta de citación librada al demandado ABEL ANTONIO MÉNDEZ, quien la firmara debidamente, agregándose dicha boleta al expediente de la causa por Secretaría, en esa misma fecha.
Mediante escrito de fecha 16 de Junio de 2020, las partes intervinientes, ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ NEGRETTE y ABEL ANTONIO MÉNDEZ GONZÁLEZ, asistidos por los abogados ROSANA MELEAN y ABRAHAN MÉNDEZ MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.468 y 38.519 respectivamente, de mutuo y amistoso acuerdo celebraron convenimiento, en los términos siguientes: 1°) Los gastos de útiles escolares (uniformes, textos escolares, inscripciones, mensualidades, etc.), serán por cuenta del progenitor ABEL ANTONIO MENDEZ GONZÁLEZ. 2°) El obligado convino en suministrar como obligación de manutención para sus hijos el equivalente a un salario mínimo mensual, de acuerdo al establecido por el Gobierno Nacional, lo cual depositará los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta N° 01160067110193288575, que tiene la ciudadana MAURA GONZÁLEZ NEGRETTE, en el Banco Occidental de Descuento. La pensión alimentaria se incrementará de acuerdo al aumento del salario mínimo que decrete el Gobierno Nacional. 3°) Las partes acordaron dos (2) meses de salario mínimo de aguinaldos y los juguetes de sus hijos los comprará el progenitor en compañía de sus hijos. 4°) Los niños y/o adolescentes MÉNDEZ GONZÁLEZ, estarán amparados por una Póliza de Seguros de Hospitalización y Medicinas. 5°) El ciudadano ABEL ANTONIO MENDEZ GONZÁLEZ, entregó a la ciudadana MAYRA GONZÁLEZ, un cheque por la suma de (Bs. 30.000,00) para la construcción de una vivienda para ella y sus hijos, cheque que se hará efectivo una vez sea homologado el convenimiento que suscriben y se haga la participación debida a la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A. Y 6°) Dentro del plazo de un año, contados a partir de la fecha en que se homologue el convenimiento suscrito entre las partes, el obligado entregará a la ciudadana MAYRA GONZÁLEZ, la suma de (Bs. 10.000,00). Ambas partes solicitaron la suspensión del embargo que por pensión alimenticia cursa ante este Tribunal sobre los beneficios laborales del ciudadano ABEL ANTONIO MENDEZ y se oficie a la Empresa donde presta servicios. Por último, ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento.
El Tribunal por auto de fecha 21 de Junio de 2010, se abstuvo de dictar la decisión relacionada a la homologación del convenimiento suscrito entre las partes, hasta tanto sea practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada en la materia ordenada en fecha 14 de Junio de 2010.
El Alguacil del Tribunal en fecha 2 de Julio de 2010, consignó la boleta de notificación librada en el proceso al Representante del Ministerio Público, especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 30°.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante escrito de fecha 16 de Junio de 2010, en la presente solicitud de REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ NEGRETTE y ABEL ANTONIO MÉNDEZ GONZÁLEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 16 de Junio de 2010, entre las partes, ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ NEGRETTE y ABEL ANTONIO MÉNDEZ GONZÁLEZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños y/o adolescentes MÉNDEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Se suspenden las medidas de retención ordenadas en el juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, siguiera la ciudadana MAURA GONZÁLEZ, en contra de ABEL MÉNDEZ, ante este mismo Juzgado, al expediente N° 1006-03, lo cual se participara a la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., lugar donde presta servicios el obligado, mediante el oficio N° 029-04, de fecha 29-1-2004, por consiguiente, queda sin efecto alguno dicho oficio. Hágase la participación debida al Director de Recursos Humanos o de Personal de la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los ocho (8) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 101, y asentada en el asiento diario bajo el N° ______.- Se libró oficio bajo el N° 345-09.
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2210-10
Carlos.