RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 10-3399
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES : MAYELIS NAIRY FLORES ALBORNOZ Y ALIDYS AURORA SULBARAN DE RODRIGUEZ
A FAVOR DE LOS NIÑOS: MAYERLIN GABRIELA Y LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ FLORES


PARTE NARRATIVA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MAYELIS NAIRY FLORES ALBORNOZ parte demandante y la ciudadana ALIDYS AURORA SULBARAN DE RODRIGUEZ, en su carácter de representante de la Suseción del causante Gabriel de Jesús Rodríguez Parra, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 13.725.280 y 9.742.904 domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), a favor de los niños MAYERLIN GABRIELA Y LUIS GABRIEL RPDRIGUEZ FLORES de 09 y 03 años de edad, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: La representante de La susecion antes identificada, se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs.2.000,00) mensuales para la manutención de los niños, fraccionados en cuatro cuotas semanales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que las partes acuerdan aperturar en el Banco Bicentenario de esta localidad.-

SEGUNDA: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de sus hijas la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de los mismos e informará a la representante de la Susecion cuando éstos se encuentren enfermos.-

TERCERA: La Representante de la susecion se compromete en aportar el (50%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica para los niños.-

CUARTA: Al inicio del año escolar la representante de la susecion se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) para los uniformes y calzados y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año.-

QUINTA: La representante de la susecion se compromete en aportar TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en época de Navidad. para gatos de vestidos, calzados y ropa interior y juguetes para ambos niños-

SEXTA: La partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y tendrá vigencia hasta la partición o liquidación definitiva de la susecion del causante antes identificado. Las cantidades establecidas será aumentada anualmente en la misma proporción que se incremente la inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: MAYELIS NAIRY FLORES ALBORNOZ parte demandante y la ciudadana ALIDYS AURORA SULBARAN DE RODRIGUEZ, en su carácter de representante de la Susecion del causante Gabriel de Jesús Rodríguez Parra, identificadas.en actas- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MAYELIS NAIRY FLORES ALBORNOZ parte demandante y la ciudadana ALIDYS AURORA SULBARAN DE RODRIGUEZ, en su carácter de representante de la Susecion del causante Gabriel de Jesús Rodríguez Parra, , antes identificadas, a favor de los niños MAYERLIN GABRIELA Y LUIS GABRIEL RODRÍGUEZ FLORES, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete días del mes de Julio del Dos Mil Diez.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog, José M. Colmenares G.,

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3399 el anterior fallo siendo las once y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 199
La Secretaria


Abog. Andrea L.Ortega B.,