RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 09-3363.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. YURAIMA YANISE SANCHEZ VERA.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DEL MENOR: GENRY RAMIRO Y ALEJANDRO JOSE INCIARTE SANCHEZ.
DEMANDADO: GENRY JUVENAL INCIARTE OCANDO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YURAIMA YANISE SANCHEZ VERA, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.904.334, con domicilio en el sector La Independencia, calle 5, casa N° 17-94, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores GENRY RAMIRO Y ALEJANDRO JOSE INCIARTE SANCHEZ, de 15 y 08 años de edad, en contra del ciudadano GENRY JUVENAL INCIARTE OCANDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 10.684.264 domiciliado en la avenida Gran Colombia, calle 10, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Ocho (08) de Junio del 2010, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 22 de Junio del presente año se citó al demandado ciudadano Genry Juvenal Inciarte Ocando y en fecha 29 de Junio se notifico al Fiscal Especial del Ministerio Público.-

En fecha Veintinueve (29) de Junio del 2010, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo solo la parte demandante ciudadana Yuraima Sanchez Vera, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez Defensora Públicos N° 1 en el área de la LOPNA.

En fecha 2 de Julio del presente año las partes ciudadana Yuraima Yanise Sanchez Vera y Genry Juvenal Inciarte Ocando, asistidos por los abogados Circo Angel Parra Badell Defensor Publico N° 1 y el Abogado en Ejercicio Douglas Coronil, consignaron escrito junto con el acta de convenimiento sucrito por ante la Defensa Publica, donde el demando ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención medio salario (1/2), mínimo mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre-

SEGUNDO: Las partes convinieron que la responsabilidad y la crianza de sus hijos la ejercerá la madre quien será vigilante de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.-

TERCERO: el padre se compromete en sufragar el (50%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios para sus hijos.

CUARTA: El padre ofrece el (100%) para sufragar los gastos de zapatos, uniformes y útiles escolares.-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el dos (2) salarios mínimos en época de navidad, para gastos de vestidos.-

SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir del la firma del mismo y será aumentada anualmente en la misma proporción en que incremente el salario mínimo, establecido por el Ejecutivo nacional al Tribunal homologue el presente convenimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue YURAIMA YANISE SANCHEZ VERA contra el ciudadano GENRY JUVENAL INCIARTE OCANDO, a favor de los menores GENRY RAMIRO Y ALEJANDRO JOSE INCIARTE SANCHEZ, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Seis (06) días del mes de Julio del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 198.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.