RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 09-3249.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DEL MENOR: MARIOVIS DEL VALLE Y MARIA LAURA CHACIN TABORDA .
DEMANDADO: OVIDIO ANTONIO CHACIN RINCON.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.782.242, con domicilio en la Urbanización La Torres, casa 13-25, detrás del Hotel Rincón Andino, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores MARIVIS DEL VALLE Y MARIA LAURA CHACIN TABORDA, de 14 y 11 años de edad, en contra del ciudadano OVIDIO ANTONIO CHACIN RINCON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad N° 7.901.407, domiciliado en la Urbanización La Gloria, kilómetro 5, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha nueve (09) de Marzo del 2010, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 07 de Julio del presente año se citó al demandado ciudadano Ovidio Antonio Chacin y en fecha 07 de Junio se notifico al Fiscal Especial del Ministerio Público.-

En fecha Trece (13) de Julio del 2010, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo las partes ciudadanos MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO Y OVIDIO ANTONIO CHACIN RINCON, asistidos por las abogadas Maria Milagros Suárez y Jenny Sosa Castro Defensoras Públicos N° 1 y Suplente N° 2 en el área de la LOPNA. donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,oo).-

SEGUNDO: el padre se compromete en sufragar el (50%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios.

TERCERA: El padre ofrece el MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,oo) para sufragar los gastos de zapatos, uniformes y útiles escolares; asimismo aportara la mensualidad del colegio privado de Mariovis Chacin Taborda.-

CUARTA: El padre se compromete en aportar la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) en época de navidad, para gastos de vestidos.-

QUINTA: El padre se compromete en depositar todas las cantidades de dinero en la cuenta N° 01050053247053008037 del Banco Mercantil, a nombre de Maria Taborda.-

SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir del la firma del mismo, asimismo solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y deje sin efecto la medida de Embargo Preventiva decretada en la presente causa.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO contra el ciudadano OVIDIO ANTONIO CHACIN RINCO, a favor de las menores MARIOVIS DEL VALLE Y MARIA LAURA CHACIN TABORDA, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 219.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.


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