REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, doce (12) de Julio de 2010.
199° y 151°
RESOLUCIÓN No. 42
Vista la causa remitida por el Tribunal Tercero de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, con oficio No. 1926-2010, de fecha 11-06-2010, constante de setenta y siete (77) folios útiles, este Tribunal actúa de conformidad a lo solicitado y acuerda darle reingreso al libro de entradas de expediente y vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público.
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones Jurídico Procesales: De una revisión hecha a las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 30-10-2002, se realizó audiencia de presentación de imputado, decretándole al libertad al adolescente.-
Ahora bien este Juzgado observa, que transcurrido como se encuentra el lapso legal establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, sin que la Fiscalia haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado en derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, y en base a lo narrado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con funciones de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 555 Ejusdem, decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 562 ejusdem, en contra de SE OMITE IDENTIDAD, por el delito de HURTO CALIFICADO, en contra de FELIPE SUAREZ, a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 literal d) de la precita Ley, en concordancia con el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar prescrita la acción penal, en beneficio del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, por estar prescrita la acción penal, Se ordena notificar al mencionado de la presente decisión. La presente resolución queda anotada bajo el N° 42 en el Registro de Control de resoluciones llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, se libraron boletas de notificación y quedó registrada la presente resolución bajo el N° 42.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/Andrea
|