RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 10-3.398.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LENIA YUSVELY ATENCIO NAVA Y EUDIS JOSE ALCANTARA.
A FAVOR DE: LISVELY MARIA ALCANTARA ATENCIO.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos LENIA YUSVELY ATENCIO NAVA Y EUDIS JOSE ALCANTARA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 13.010.457 y 21.226.538 domiciliados en el Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente abogada Maria Milagros Suárez, en su condición de padres de LISVELY MARIA ALCANTARA ATENCIO de 2 años, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en 2 cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,oo) y entregados a la madre quien firmara los recibos correspondientes.-

SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el (50%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta médica.-

TERCERA: El padre se compromete en aportar el (50%) para los gastos en época de navidad.-

CUARTA: El padre se compromete en aportar el (50%) en época escolar para gastos de uniformes y útiles escolares.-

QUINTA: El padre ofrece el (20%) de las prestaciones sociales en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como obrero de la Coca-Cola.

SEXTA: Las partes acuerdan vender un terreno, para comprarle un colchón, televisor y aire acondicionado a su hija.-

SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentando de acuerdo a las necesidades de la niña, los ingresos del obligado y el índice de inflación por el Banco central de Venezuela.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos LENIA YUSVELY ATENCIO NAVA Y EUDIS JOSE ALCANTARA, antes identificados.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos LENIA YUSVELY ATENCIO NAVA Y EUDIS JOSE ALCANTARA a favor de LISVELY MARIA ALCANTARA ATENCIO.- En consecuencia le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Primero (01) día del mes de Julio del 2010.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José Manuel Colmenares G.

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.398 el anterior fallo siendo la una y Treinta de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 196.-

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B.,