REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1876-2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PERENCIÓN

DEMANDANTE: S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1997, Nº 1, tomo 16-A, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto., representada por los abogados HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH, RICHARD PORTILLO y PATRICIA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 14.695, 108.257, 114.738 y 46.664 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: FRANZ LUDWING KEREZSY MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.058.182, de este domicilio, representado por la Defensor Ad-litem MIRIAM PARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpre Nº 49.356, y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO FUENMAYOR CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.657.494, de este domicilio, representado por la abogado WALDA MÁRQUEZ y ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpre Nº 18.146 y 23.018 respectivamente, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por los abogados HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH, RICHARD PORTILLO y PATRICIA RUMBOS, alegando; que las partes demandadas le adeudan por falta de pago de préstamo a interés la cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 96.625,95), por lo que acude ante esta sala a demandar a los accionados de la misma por COBRO DE BOLÍVARES, la cual fue admitida mediante auto de fecha 27 de marzo del 2009. En fecha 7 de julio del 2010 la parte codemandada MANUEL FUENMAYOR por medio de escrito solicitó la perención de la instancia por haber transcurrido más de 30 días desde que el tribunal libró el cartel de citación hasta la consignación al tribunal del mencionado cartel de citación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
Siguiendo lo señalado en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, plantea la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en fallo de fecha 18 de Diciembre del 2006, en el que establece:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.”

Así como también establece la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de febrero del 2007 en la sentencia Nº 00277, con ponencia del magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS. Exp. Nº 2005-1882
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara”

Examinadas cada una de las actas que conforman el presente expediente, desde la fecha de libración de los carteles de citación el día 3 de noviembre del 2009, hasta el día 11 de enero del 2010, a saber los días; 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 de noviembre del 2009, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18 de diciembre del 2009 y 7, 8, 11 de enero del 2010, fecha en la que la parte demandante consignó los carteles de citación por prensa a este tribunal, se verifica que han transcurrido más de treinta (30) días de despacho.
Concluyéndose de esta manera luego de un estudio exhaustivo de las actas de expediente de marras que la parte actora no cumplió con las obligaciones señaladas por la mentada jurisprudencia, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la libración de los carteles de citación, esta juzgadora estima procedente la perención solicitada, prevista en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de julio del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:49am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA