REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Julio de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos HERNANDEZ DEMECIO y BRAVO MARIA FILOMENA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 1.848.308 y 7.707.359, debidamente asistidos por la abogada KATHERINE HERNANDEZ e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.313, actuando en su propio nombre, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos HERNANDEZ DEMECIO y BRAVO MARIA FILOMENA, actuando en sus propio nombre, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante JOSELINE COROMOTO HERNANDEZ BRAVO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.443.967, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 12 de Diciembre de 2.009 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1599, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia Libro 05 año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Séptimo de Maracaibo en fecha 12 de Mayo de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de la ciudadana: JOSELINE COROMOTO HERNANDEZ BRAVO, emanada del Registro Civil Municipal Registro Civil de la Parroquia Bolívar; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos HERNANDEZ DEMECIO, BRAVO MARIA FILOMENA y JOSELINE COROMOTO HERNANDEZ BRAVO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: Ciudadanos HERNANDEZ DEMECIO, BRAVO y MARIA FILOMENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.848.308 y 7.707.359, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSELINE COROMOTO HERNANDEZ BRAVO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-