REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2.300-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ELBA ROSA PEREZ y JOSE ELIAS DABOIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.944.111 y V.-4.151.452, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA TERESA CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 135.923, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el día veinte (20) de Enero del año mil novecientos setenta y seis (1976), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año mil novecientos setenta y dos (1972) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 942 del libro número 05; 2) copia certificada de partida de nacimiento anotada bajo el número 1.006 del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia correspondiente a la ciudadana MARIELA TERESA DABOIN PEREZ, nacida el veinticuatro (24) de Febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el primero (01) de Junio del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELBA ROSA PEREZ y JOSE ELIAS DABOIN, constando la misma en actas desde el día dieciocho (18) de Junio del año dos mil diez (2010).
Que en fecha veintidós (22) de Junio del presente año, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELBA ROSA PEREZ y JOSE ELIAS DABOIN
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELBA ROSA PEREZ y JOSE ELIAS DABOIN. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre MARIELBA TERESA DABOIN PEREZ, actualmente mayor de edad, según se evidencia del acta de nacimiento consignada y anteriormente identificada, que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes que repartir. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELBA ROSA PEREZ y JOSE ELIAS DABOIN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron fecha veintinueve (29) de Noviembre del año mil novecientos setenta y dos (1972) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.