REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2267-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos DIRIMO JOSE ROJO PAZ y LORENA DEL CARMEN CARRASQUERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 3.265.438 y V.-15.523.179, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho GILBERTO LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.540, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el diez (10) de Febrero del año dos mil cinco (2005), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 406.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el once (11) de Mayo del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DIRIMO JOSE ROJO PAZ y LORENA DEL CARMEN CARRASQUERO GONZALEZ,, constando la misma en actas desde el día quince (15) de Junio del año dos mil diez (2010).
Que en fecha dieciocho (18) de Junio del presente año, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DIRIMO JOSE ROJO PAZ y LORENA DEL CARMEN CARRASQUERO GONZALEZ. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y que durante el matrimonio no adquirieron bienes. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DIRIMO JOSE ROJO PAZ y LORENA DEL CARMEN CARRASQUERO GONZALEZ,, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 406.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 pm), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.