Exp.: 2.318-10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°


DEMANDANTE: CONDOMINIO EDIFICIO AGUA CHICA.
APODERADAS JUDICIALES DEL ACTOR: EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, LUZ MARINA MALDONADO y EVY BRACHO SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 18.507, 22.229 y 73.055, respectivamente.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A. (INVEDUCA).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA).


Consta de los autos que la Abogada EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.496.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.507, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial del CONDOMINIO EDIFICIO AGUA CHICA, cuyo documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1985, bajo el N° 16, Tomo 5 del Protocolo 1°, instauró juicio por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A. (INVEDUCA), cuya acta constitutiva fue registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 1989, bajo el N° 35, Tomo 6-A, representada PILAR SANCHEZ DE VASINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.744.738; alegando que la referida Sociedad Mercantil es propietaria del apartamento N° 5-B del Edificio Agua Chica, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 1999, bajo el N° 8, folio 1, Tomo 12 del Protocolo 1°, y que ha venido incumpliendo en forma reiterada y prejuiciosa con las obligaciones que le impone la Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio, adeudando las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio generadas desde el mes de mayo del año 2009 hasta el mes de mayo de 2010, ascendiendo a una suma de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.720,34), con los respectivos intereses moratorios, en virtud de ello demandan a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A., para que cancele la referida cantidad de dinero mas la indexación y las costas y costos del proceso.

En fecha seis (06) de julio del dos mil diez (2010), el Tribunal admitió la presente demanda por la vía ejecutiva y ordenó la citación de la demandada.
Por escrito presentado en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, la parte actora solicitó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada.
Por auto de fecha veintiocho (28) de los corrientes, se le dio entrada al escrito de medida solicitada.

Acompaña la parte actora como instrumentos fundamentales de la acción, los siguientes:
 Estado de Cuenta emanado del Condominio Edificio Agua Chica, a la propietaria Inversora Santa Eduvigis C.A. (INVREDUCA), apartamento N° 5-B, por la cantidad de QUINCE MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.022,34), firmado y sellado por Espacio Vital Asesores Inmobiliarios C.A. y sellado por el Condominio Edificio Agua Chica.
 Recibo N° 2930-2009, correspondiente al mes de Mayo de 2009, por la cantidad Bs. 200, emanado del Condominio Edificio Agua Chica a la propietaria Inversora Santa Eduvigis C.A., apartamento N° 5-B, firmado y sellado por Espacio Vital Asesores Inmobiliarios C.A. y sellado por el Condominio Edificio Agua Chica.
 Recibos identificados con los Números 2958-2009, 3015-2009, 2888-2009, 3043-2009, 3071-2009, 3099-2009, 3127-2009, 3155-2010, 3183-2010, 3212-2010, 3240-20103268-2010, 3296-2010, correspondientes a los meses que van desde junio de 2009 hasta junio de 2010, en orden correlativo, emanados del Condominio Edificio Agua Chica a la propietaria Inversora Santa Eduvigis C.A., apartamento N° 5-B, firmado y sellado por Espacio Vital Asesores Inmobiliarios C.A. y sellado por el Condominio Edificio Agua Chica.
 Recibos Números 3322-2009, 3317-20103318-2010, 3319-2010, 3320-2010 y 3321-2010, correspondientes a la cuotas extraordinaria para la recuperación del fondo de reserva y reembolso por impermeabilización de azotea, emanados del Condominio Edificio Agua Chica a Inversora Santa Eduvigis C.A., apartamento N° 5-B, firmado y sellado por Espacio Vital Asesores Inmobiliarios C.A. y sellado por el Condominio Edificio Agua Chica.
 Recibos Números 3099-2009, 3127-2009, 3315-2010, 3316-2010, correspondientes a la cuota extraordinaria para actualización de ascensores, emanados del Condominio Edificio Agua Chica a Inversora Santa Eduvigis C.A., apartamento N° 5-B, firmado y sellado por Espacio Vital Asesores Inmobiliarios C.A. y sellado por el Condominio Edificio Agua Chica.
 Copia Simple de acta de asamblea extraordinaria de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A. de fecha 21 de diciembre de 2009.
 Copia simple del acta constitutiva de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A., que fue inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 1999, bajo el N° 8, Tomo 12, Protocolo 1°, y bajo el N° 40, Protocolo 3°, Tomo 1°, en el cual se hace como aporte al capital del esta empresa el apartamento 5B antes mencionado.
 Copia simple del documento de condominio del Edificio Agua Chica, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 1985, bajo el N° 16, Tomo 5 del Protocolo 1°.
 Copia simple del acta de asamblea ordinaria de condominio del Edificio Agua Chica, de fecha 27 de mayo de 2009.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:
UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA EJECUTIVA

Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”
Por su parte la Ley de Propiedad Horizontal, estatuye en su artículo 14, lo siguiente:
“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que se demanda el Cobro de Bolívares por la vía ejecutiva, en virtud de la falta de pago de cuotas de condominios tanto ordinarias como extraordinarias, fundamentando la acción en una relación o estado de cuenta y varios “Recibos” los cuales fueron anteriormente descritos, todos emanados del Condominio EDIFICIO AGUA CHICA, firmados y sellados por la Administradora del Condominio y sellados a su vez por el propio Condominio Edificio Agua Chica, los cuales contienen la obligación de pagar determinadas sumas de dinero. Las cuotas de condominio ordinarias corresponden a los meses que van desde mayo de 2009 hasta junio de 2010, y dos (2) cuotas extraordinarias que se encuentran discriminadas en diez (10) recibos.

Asimismo, el Tribunal constata que la demanda instaurada fue fundamentada en los documentos antes descritos, los cuales están contemplados en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, con fuerza ejecutiva –Recibos pasados por el administrador-, por lo que cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda por la Vía Ejecutiva; y en virtud de que la obligación de pago está demostrada por mandato expreso de los artículos citados, se hace procedente la medida ejecutiva de embargo sobre bienes suficientes para cubrir la obligación contraida y las costas prudentemente calculadas, y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A. (INVEDUCA), ya identificada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.440,68), monto correspondiente al doble de la suma demandada. Todo en relación al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), sigue el CONDOMINIO EDIFICIO AGUA CHICA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SANTA EDUVIGIS, C.A. (INVEDUCA), ambas ya identificadas.
Se ordena librar exhorto a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas o Ejecutivas con competencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Mg. Sc. María del Pilar Faría Romero.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. Gabriela Bracho Aguilar.

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado librándose exhorto.-.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. Gabriela Bracho Aguilar.
Exp.: 2.318-10.