REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-110-10
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de Julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ENDER SIUBERTO MARTINEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.829.718, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho JOSE LUIS ORTEGA MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 14.468, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a la ciudadana ELVIRA ELENA BARRERA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.528.308, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ENDER ENRIQUE MARTINEZ RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.992.490 , falleciendo Ab-intestato el día veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 112, del libro 01-02, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ENDER ENRIQUE MARTINEZ RINCON y ELVIRA ELENA BARRERA LEON, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre el de cujus y la ciudadana ELVIRA ELENA BARRERA LEON . 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENDER SIUBERTO MARTINEZ BARRERA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.623, del libro L-5, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSE LUIS FUENMAYOR FUENMAYOR y HUMBERTO JOSE HERRERA DE LA VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 11.868.546 y V-12.514.881, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ENDER SIUBERTO MARTINEZ BARRERA y conocieron a ENDER ENRIQUE MARTINEZ RINCON desde hace más de dieciocho (18) años; que les consta que ENDER ENRIQUE MARTINEZ RINCON era el padre del ciudadano ENDER SIUBERTO MARTINEZ BARRERA y esposo de ELVIRA ELENA BARRERA DE MARTINEZ; que ENDER ENRIQUE MARTINEZ RINCON falleció Ab-intestato el día veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diez (2010); que les consta que el causante convivía con su esposa e hijo en el Conjunto Residencial Caujil, apartamento planta baja, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que les consta que ENDER SIUBERTO MARTINEZ BARRERA y ELVIRA ELENA BARRERA DE MARTINEZ son los únicos y universales herederos del causante ENDER ENRIQUE MARTINEZ RINCON. 4) Copia de la cédula de identidad del De Cujus. 5) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre el causante ENDER ENRIQUE MARTINEZ RINCON y su conyugue ELVIRA ELENA BARRERA DE MARTINEZ, así como el vínculo filiatorio existente entre el causante y su hijo ENDER SIUBERTO MARTINEZ BARRERA, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ENDER ENRIQUE MARTINEZ RINCON, a los ciudadanos ENDER SIUBERTO MARTINEZ BARRERA y ELVIRA ELENA BARRERA DE MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 13.829.718 y V.- 4.528.308, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.