REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de Julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Vista la diligencia consignada por la parte solicitante en el presente expediente donde da cumplimiento al auto de fecha siete (07) de Julio del presente año emanado de este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana BERTA OLIMPIA SANTIAGO SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.527.119, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 107.698, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a los ciudadanos PATRICIA AURORA FERNANDEZ BRICEÑO, FATIMA AURORA FERNANDEZ BRICEÑO, GABRIEL ADOLFO FERNANDEZ BRICEÑO, VALMORE ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO, MONICA LISBETH FERNANDEZ BRICEÑO, MARIA LUISA FERNANDEZ PARRA, LISBETH DEL CARMEN FERNANDEZ PARRA, CARLA ANDREINA FERNANDEZ PARRA y RAFAEL VALMORE FERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.- 6.833.053, V.- 9.738.109, V.- 10.210.349, V.- 9.706.861, V.- 9.738.110, V.-1b.463, V.-12.212.464, V.- 14.279.973 y V.- 14.280.035, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto VALMORE ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.849.536, falleciendo Ab-intestato el día ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , inserta bajo el número 287, del libro 01, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre BERTA OLIMPIA SANTIAGO SOLER y VALMORE ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil tres (2003), de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre el de cujus y la ciudadana BERTA OLIMPIA SANTIAGO SOLER. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana PATRICIA AURORA FERNANDEZ BRICEÑO, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.001, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FATIMA AURORA FERNANDEZ BRICEÑO, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.650, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL ADOLFO FERNANDEZ BRICEÑO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 124 del libro 4 -1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VALMORE ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 7.945 del libro 1 -21, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965); copia fotostática de la misma partida de nacimiento antes identificada y copia fotostática datos filiatorios expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil cinco (2005), en los cuales se leen que lo padres de VALMORE ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO, son los ciudadanos VALMORE ANTONIO FERNANDEZ y ROSA MARIA BRICEÑO, haciendo constar en el último de los documentos mencionados que fue presentada ante el funcionario la partida de nacimiento inserta bajo el número 7.945 correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), expedida por la prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, documentos estos de los cuales se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MONICA LISBETH FERNANDEZ BRICEÑO, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.625, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA FERNANDEZ PARRA, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael del Estado Zulia, inserta bajo el número 10, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN FERNANDEZ PARRA, emanada de la Inspectoría General de Registros Civiles de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, inserta bajo el número 348, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARLA ANREINA FERNANDEZ PARRA, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael del Estado Zulia, inserta bajo el número 239, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1979), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL VALMORE FERNANDEZ PARRA, emanada de la Inspectoría General de Registros Civiles de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, inserta bajo el número 149, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 11) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos HAYDEE CAROLINA PEROZO LOUSI y LUIS ALBERTO PIRELA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14.449.525 y V- 11.113.209, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BERTA OLIMPIA SANTIAGO SOLER y a VALMORE ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ, la primera testigo desde el año dos mil (2000), y el segundo conoció por quince (15) años a VALMORE ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ y a la ciudadana BERTA OLIMPIA SANTIAGO DE SOLER, desde hace seis (06) años y que VALMORE ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ falleció Ab- intestato el ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009) en el Centro Clínico La Sagrada Familia, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que les consta que la ciudadana BERTA OLIMPIA SANTIAGO DE SOLER era la legítima esposa del causante y que el mismo antes del matrimonio procreo nueve (09) hijos nombrados: PATRICIA AURORA FERNANDEZ BRICEÑO, FATIMA AURORA FERNANDEZ BRICEÑO, GABRIEL ADOLFO FERNANDEZ BRICEÑO, VALMORE ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO, MONICA LISBETH FERNANDEZ BRICEÑO, MARIA LUISA FERNANDEZ PARRA, LISBETH DEL CARMEN FERNANDEZ PARRA, CARLA ANDREINA FERNANDEZ PARRA y RAFAEL VALMORE FERNANDEZ PARRA; que la solicitante y los prenombrados son los únicos y universales herederos de VALMORE ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ. 12) Copia de la cédula de identidad del De Cujus. 12) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre el causante VALMORE ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ y su conyugue BERTA OLIMPIA SANTIAGO DE SOLER, así como el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus hijos PATRICIA AURORA FERNANDEZ BRICEÑO, FATIMA AURORA FERNANDEZ BRICEÑO, GABRIEL ADOLFO FERNANDEZ BRICEÑO, VALMORE ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO, MONICA LISBETH FERNANDEZ BRICEÑO, MARIA LUISA FERNANDEZ PARRA, LISBETH DEL CARMEN FERNANDEZ PARRA, CARLA ANDREINA FERNANDEZ PARRA y RAFAEL VALMORE FERNANDEZ PARRA, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus VALMORE ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ, a los ciudadanos BERTA OLIMPIA SANTIAGO SOLER, PATRICIA AURORA FERNANDEZ BRICEÑO, FATIMA AURORA FERNANDEZ BRICEÑO, GABRIEL ADOLFO FERNANDEZ BRICEÑO, VALMORE ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO, MONICA LISBETH FERNANDEZ BRICEÑO, MARIA LUISA FERNANDEZ PARRA, LISBETH DEL CARMEN FERNANDEZ PARRA, CARLA ANDREINA FERNANDEZ PARRA y RAFAEL VALMORE FERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 4.527.119, V.- 6.833.053, V.- 9.738.109, V.- 10.210.349, V.- 9.706.861, V.- 9.738.110, V.-12.212.463, V.-12.212.464, V.- 14.279.973 y V.- 14.280.035, respectivamente.. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente resolución, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.