Expediente: 2.212-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

Por cuanto fue consignada copia certificada de la sentencia de divorcio de los solicitantes, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos LIGIA HAYDEE SANCHEZ SOTO y RAFAEL RAMON NAVA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-4.882.723 y V-1.930.278, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho WILLIAM LÓPEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.527; quine alegan que el vínculo matrimonial que existió entre ellos fue disuelto por sentencia dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N°2, en fecha 26 de febrero de 2009, por tal motivo acuden a ante este despacho para liquidar la comunidad de bienes gananciales, para lo cual han convenido hacerlo de mutuo acuerdo en las siguientes condiciones:
1) Un apartamento señalado con N° 3-4 (PH), planta Pent Hause, del Edificio Bocono del Conjunto Residencial La Puerta de la Ciudadela, Segunda Etapa, construido sobre seis parcelas distinguidas con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del lote K de la Urbanización Ciudadela Faria, Primera Etapa, el cual luego fue dividido en 2 parcelas siendo una de estas, sobre la cual se ha edificado esta segunda etapa del referido conjunto residencial, situado en la intersección formada por la calle 63 con la avenida 70, en la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (180,80 mts2) y le corresponde a su vez en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento, marcados con su mismo número ubicados en la planta baja del edificio. Estiman el valor del apartamento en Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.F. 260.000,00); adjudicándoselo en única y exclusiva propiedad a LIGIA HAYDEE SANCHEZ SOTO, ya identificada.
2) Un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Cavalier, Color: Marrón, Año: 1997, Serial de Carrocería: 8Z1JF5249VV334821, Placa: VAF38Z, Serial del Motor: 9VV334821, adquirido por la Sociedad Conyugal según certificado de registro de vehículo, emanado del Ministerio de Infraestructura de fecha 05 de septiembre de 2005, valorado en DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 19.500,00), adjudicándoselo en única y exclusiva propiedad a LIGIA HAYDEE SANCHEZ SOTO, ya identificada.

El ciudadano RAFAEL RAMON NAVA ARENAS, declara que renuncia a todo derecho que le pudiera corresponder sobre cualquier otro bien, sean muebles, inmuebles o semovientes por la comunidad conyugal que existiera. Ambos ex-cónyuges declaran que nada tienen que reclamarse en virtud de la presente liquidación de bienes de la comunidad conyugal.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LIGIA HAYDEE SANCHEZ SOTO y RAFAEL RAMON NAVA ARENAS.

Igualmente fue acompañada copia certificada del documento de propiedad del apartamento señalado con N° 3-4 (PH), planta Pent Hause, del Edificio Bocono del Conjunto Residencial La Puerta de la Ciudadela, Segunda Etapa, construido sobre seis parcelas distinguidas con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del lote K de la Urbanización Ciudadela Faria, Primera Etapa, el cual luego fue dividido en 2 parcelas siendo una de estas, sobre la cual se ha edificado esta segunda etapa del referido conjunto residencial, situado en la intersección formada por la calle 63 con la avenida 70, en la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (180,80 mts2), le corresponde a su vez en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento, marcados con su mismo número ubicados en la planta baja del edificio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento N° 1-3 (P.H) del edificio, intermedio hall y ascensores. Dicho documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 1995, anotado bajo el N° 21, Protocolo 1°, Tomo 7. El inmueble antes descrito por voluntad de los ex cónyuges, quedará en plena propiedad de la ciudadana LIGIA HAYDEE SANCHEZ SOTO, ya identificada.

Igualmente corre inserto en actas, Certificado de Registro de Vehículo N° 24124253, a nombre de LIGIA HAYDEE SANCHEZ SOTO, sobre un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Cavalier, Color: Marrón, Año: 1997, Serial de Carrocería: 8Z1JF5249VV334821, Placa: VAF38Z, Serial del Motor: 9VV334821. El referido certificado fue emitido en fecha 05 de septiembre de 2005, y según lo dispuesto por los solicitantes quedará en plena propiedad de la ciudadana LIGIA HAYDEE SANCHEZ SOTO.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS LIGIA HAYDEE SANCHEZ SOTO y RAFAEL RAMON NAVA ARENAS, ambos identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

Expediente: 2.212 -10.