REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de Julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano GERASIMO CORZO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.818.923, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho PABLO CORZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.708, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, a los ciudadanos HILDA NAVA DE CORZO, ALEXANDER JOSE CORZO NAVA, ERNESTO ENRIQUE CORZO MORILLO, HENRY JOSE CORZO MORILLO, GRIMAR NATALY CORZO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.- 674.032, V.- 10.416.645, V.- 4.147.361, V.- 4.151.916, V.- 19.936.589, respectivamente, y a los ciudadanos ENESTO ALONSO CORZO SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER CORZO SANCHEZ, de nacionalidad española, domiciliados en España, con pasaporte número 28570478-Q y X622131, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ERNESTO CORZO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 672.851, falleciendo Ab-intestato el día diez (10) de Enero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado , inserta bajo el número 034, del libro 01, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ERNESTO CORZO ROMERO e HILDA NAVA, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha once (11) de Mayo del año mil novecientos sesenta y seis (1966), de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre el de cujus y la ciudadana HILDA NAVA. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERASIMO ANTONIO CORZO NAVA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.791, del libro 07, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXANDER JOSE CORZO NAVA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 60, del libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERNESTO ENRIQUE CORZO MORILLO, emanada del Registro Civil Principal del Estado Zulia, la cual quedó inserta en la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia bajo el número 1.872, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HENRY JOSE CORZO MORILLO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.637 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GRIMAR NATALY CORZO ROJAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.735, del libro 05, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 7) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ERNESTO ALONSO CORZO SANCHEZ, inscrita ante el Registro Civil del Salvador, de los Registros Civiles de España, anotada bajo el número 4.318 de fecha tres (03) de Noviembre del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), apostillada en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2010) bajo el número 4226/2010 por la Secretaria de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melillla, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 8) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER CORZO SANCHEZ, inscrita ante el Registro Civil del Salvador, de los Registros Civiles de España, anotada bajo el número 3.925 de fecha ocho (08) de Noviembre del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), apostillada en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2010) bajo el número 4230/2010 por la Secretaria de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melillla, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 9) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LISETTE BEATRIZ SANDREA TOLEDO y GERARDO JOSE GUTIERREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 7.974.307 y V- 7.759.422, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana HILDA NAVA Vda. de CORZO y a ERNESTO CORZO ROMERO; que les consta que de la unión matrimonial de HILDA NAVA Vda. de CORZO y ERNESTO CORZO ROMERO, procrearon dos (02) hijos de nombre GERASIMO ANTONIO CORZO NAVA y ALEXANDER JOSE CORZO NAVA, y que los conocen; que aparte de los ya nombrados, el de cujus procreó cinco (05) hijos nombrados: ERNESTO ENRIQUE CORZO MORILLO, HENRY JOSE CORZO MORILLO, GRIMAR NATALY CORZO ROJAS, ERNESTO ALONSO CORZO SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER CORZO SANCHEZ, venezolanos los tres (03) primeros y españoles los dos (02) últimos; que el causante ERNESTO CORZO ROMERO, falleció Ab- intestato el día diez (10) de Enero del año dos mil diez (2010) en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que los prenombrados son sus únicos y universales herederos. 10) Copia de la cédula de identidad del De Cujus. 11) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. 12) Copia del pasaporte de los solicitantes de nacionalidad española. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre el causante ERNESTO CORZO ROMERO y su conyugue HILDA NAVA Vda. de CORZO, así como el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus hijos GERASIMO ANTONIO CORZO NAVA, ALEXANDER JOSE CORZO NAVA, ERNESTO ENRIQUE CORZO MORILLO, HENRY JOSE CORZO MORILLO, GRIMAR NATALY CORZO ROJAS, ENESTO ALONSO CORZO SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER CORZO SANCHEZ, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ERNESTO CORZO ROMERO , a los ciudadanos HILDA NAVA DE CORZO, GERASIMO ANTONIO CORZO NAVA, ALEXANDER JOSE CORZO NAVA, ERNESTO ENRIQUE CORZO MORILLO, HENRY JOSE CORZO MORILLO, GRIMAR NATALY CORZO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.- 674.032, V- 7.818.923, V.- 10.416.645, V.- 4.147.361, V.- 4.151.916, V.- 19.936.589, respectivamente, y a los ciudadanos ENESTO ALONSO CORZO SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER CORZO SANCHEZ, de nacionalidad española, domiciliados en España, con pasaporte número 28570478-Q y X622131, respectivamente . ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir doce (12) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.