REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de Julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana KARIN GUADALUPE ARAUJO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.793.479, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ENRIQUE MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.018, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto HUGO ANTONIO ARAUJO DELFIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.114.772, falleciendo Ab-intestato, el día (29) de Mayo del año dos mil cinco (2005), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 179 del año dos mil cinco (2005), la cual igualmente expresa: que el causante al momento de su fallecimiento era de estado civil soltero; que procreo dos (02) hijos nombrados CARIN y HUGO ARAUJO y que los progenitores de éste son fallecidos. Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la partida de nacimiento de KARIN GUADALUPE ARAUJO GODOY, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 2.807, libro 28, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y la solicitante de autos. 2) copia certificada de la partida de defunción correspondiente al fallecido HUGO ANTONIO ARAUJO GODOY, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio , asentada bajo el número 1.053, correspondiente al año dos mil nueve (2009), en la cual se expresa que el mismo es hijo de HUGO ARAUJO, premuerto, y de LUIGI GODOY 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LEONARDO JOSELA TORRE BENITEZ y DIEGO JOSE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 19.766.028 y V- 5.842.744, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana KARIN GUADALUPE ARAUJO GODOY y a HUGO ANTONIO ARAUJO DELFIN desde hace más de dieciocho (18) años aproximadamente; que les consta que la ciudadana KARIN GUADALUPE ARAUJO GODOY es hija de del extinto HUGO ANTONIO ARAUJO DELFIN y de LUIGI ESMERALDA GODOY; que es cierto que el causante falleció el Ab-intestato el día veintinueve (29) de Mayo del año dos mil cinco (2005); y que la ciudadana KARIN GUADALUPE ARAUJO GODOY, es la única y universal heredera del causante. 3) Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante HUGO ANTONIO ARAUJO DELFIN y su hija KARIN GUADALUPE ARAUJO GODOY, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de HUGO ANTONIO ARAUJO DELFIN, a la ciudadana KARIN GUADALUPE ARAUJO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.793.479, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia . ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.