REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de de Julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Por cuanto de actas se observa que la ciudadana MATILDE VILLALOBOS, parte solicitante de la presente actuación, asistida por el profesional del derecho LUIS BOSCAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 107.514, consignó copia certificada del acta de defunción de HUMBERTO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS, e indicó que HERACLIO VILLALOBOS no dejó hijos, dando así cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil diez (2010), se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MATILDE J. VILLALOBOS DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.278.311, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NATALI VILLALOBOS MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.784, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos ROSA AMELIA, HERACLIO SEGUNDO, JONAS DAVID, HUMBERTO ANTONIO, ELIAS AUGUSTO y LUCAS EVANGELISTA VILLALOBOS, titulares de la cédula de identidad número V.-7.710.674, V.- 1.656.130, V.- 1.654.877, V.- 1.095.100, V.- 3.379.704, V.- 3.379.191 de la extinta ROSALINA DE JESUS VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 1.662.239, falleciendo Ab- intestato, el día cuatro (04) de Julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción levantada por la prefectura civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia , inserta bajo el número cuatrocientos dos (402), correspondiente al mil novecientos ochenta y cinco (1985). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de MATILDE JOSEFINA VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada de la prefectura civil del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número dos mil quinientos cincuenta y dos (2.552) correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958) donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la solicitante y la de cujus. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de ROSA AMELIA VILLALOBOS, emanada de la primera autoridad civil del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número mil ciento treinta y dos (1.132) correspondiente al año mil novecientos treinta y cuatro (1934) donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la solicitante y la de cujus. 4) Copia simple de la Partida de Nacimiento de HERACLIO SEGUNDO VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada de la primera autoridad civil del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número ochocientos siete (807) correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946) y hoja en original de datos filiatorios emanada de la Dirección de Datiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente a HERACLIO SEGUNDO VILLALOBOS VILLALOBOS, en la cual se hace constar que a los funcionarios le fue presentada la partida de nacimiento inserta bajo el número ochocientos siete (807) correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946) de los registros llevados por la primera autoridad civil del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el solicitante y la de cujus. 5) Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a HERACLIO SEGUNDO VILLALOBOS VILLALOBOS, levantada por el Jefe Civil de la parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , inserta bajo el número ciento treinta y nueve (139), correspondiente al año dos mil (2000), de la cual se evidencia que el prenombrado es fallecido, no indicando este documento que el extinto HERACLIO SEGUNDO VILLALOBOS VILLALOBOS haya procreado hijos, siendo indicado por la solicitante que éste no tuvo hijo alguno. 6) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de JONAS DAVID VILLALOBOS, emanada de la Primera Autoridad Civil del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número cuatrocientos sesenta y cinco (465) correspondiente al año mil novecientos treinta y seis (1936) donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el solicitante y la de cujus. 7) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de HUMBERTO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada de la Primera Autoridad Civil del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número mil trescientos sesenta y cinco (1.365)) correspondiente al año mil novecientos treinta y uno (1931) donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el solicitante y la de cujus. 8) Copia certificada del acta de Matrimonio Civil celebrado entre HUMBERTO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS y AGRIMILADA CHACIN PORTILLO emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número ciento uno (101), libro uno (01), correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados y el cual no tiene pertinencia a los efectos de la presente declaración. 9) Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a HUMBERTO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS, levantada por el Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , inserta bajo el número mil novecientos sesenta (1.960), correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1.996), de la cual se evidencia que el prenombrado es fallecido, indicando además dicho documento que el extinto haya procreado hijos, siendo igualmente indicado por la solicitante que éste no tuvo hijo alguno. 10) Hoja en original de datos filiatorios emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, adscrito al Ministerio de Interiore y Justicia, correspondiente a ELIAS AUGUSTO VILLALOBOS VILLALOBOS, en la cual se hace constar que a los funcionarios le fue presentada la partida de nacimiento inserta bajo el número dos mil doscientos cincuenta y tres (2.253) correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958) de los registros llevados por la primera autoridad civil del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; en dicha hoja contentiva de los datos filiatorios, se indica igualmente que los padres del mismo son los ciudadanos HERACLIO VILLALOBOS y ROSALINA VILLALOBOS, del cual se evidencia entonces el nexo filiatorio existente entre el solicitante y la de cujus. 11) Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a ELIAS AUGUSTO VILLALOBOS VILLALOBOS, levantada por el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número mil cientos cincuenta y ocho (1.158), correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), de la cual se evidencia que el prenombrado es fallecido, indicando además dicho documento que el extinto no procreó hijos, siendo igualmente indicado por la solicitante que éste no tuvo hijo alguno. 12) Copia simple de la Partida de Nacimiento de LUCAS EVANGELISTA VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada de la primera autoridad civil del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número ochocientos ocho (808) correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946) y hoja en original de datos filiatorios emanada de la Dirección de Datiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente a LUCAS EVANGELISTA VILLALOBOS VILLALOBOS, en la cual se hace constar que a los funcionarios le fue presentada la partida de nacimiento inserta bajo el número ochocientos ocho (808) correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946) de los registros llevados por la primera autoridad civil del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el solicitante y la de cujus. 13) Copia simple de Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, signada con el número 0175175 correspondiente al causante ELIAS AUGUSTO VILLLALOBOS VILLALOBOS. 14) 13) Copia simple de Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, signada con el número 0174771 correspondiente al causante HUMBERTO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS. 14) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha once (11) de Mayo del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARINA MORALES y FREDDY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 5.048.449 y V- 7.776.742, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante MATILDE J. VILLALOBOS DE BASTIDAS y a la extinta ROSALINA DE JESUS VILALLOBOS, quien en vida era soltera, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V.- 1.662.239; que la causante murió Ab-intestato el día cuatro (04) de Julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985); que la causante, aparte de la solicitante, procreó seis (06) hijos más nombrados ROSA AMELIA, HERACLIO SEGUNDO(+), JONAS DAVID, HUMBERTO ANTONIO (+), ELIAS AUGUSTO (+) y LUCAS EVANGELISTAS, todos VILLALOBOS VILLALOBOS; que les consta que la solicitante y sus hermanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ROSALINA DE JESUS VILLALOBOS. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décimo Primera de Maracaibo, este Tribunal constata el vinculo filiatorio existente entre la causante y MATILDE J. VILLALOBOS DE BASTIDAS, ROSA AMELIA, HERACLIO SEGUNDO (premuerto), JONAS DAVID, HUMBERTO ANTONIO (premuerto), ELIAS AUGUSTO (premuerto) y LUCAS EVANGELISTAS, todos VILLALOBOS VILLALOBOS, antes identificados; que los ciudadanos HERACLIO SEGUNDO, HUMBERTO ANTONIO y ELIAS AUGUSTO fallecieron sin dejar hijos; que el padre de los ciudadanos prenombrados es difunto. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos MATILDE J. VILLALOBOS DE BASTIDAS, ROSA AMELIA, JONAS DAVID, y LUCAS EVANGELISTA VILLALOBOS, titulares de la cédula de identidad número V- 3.278.311, V.-7.710.674, V.- 1.654.877, V.- 3.379.191, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse tres (03) copias certificadas a los fines de que sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
M.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,
M.Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,
M.Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.