Exp. Nº 03314
Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Arrendamiento).

Demandante: MELISSA LATERZA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.008.263, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte actora: LUCIANA JUSEPINA D´ANGELO FRANCIS y JOSÉ RAMÓN PERALTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-12.307.775 y V-4.705.261, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.422 y 13.449, en ese orden, con igual domicilio que la anterior.

Demandado: CARLOS ENRIQUE OLIVAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.503.451, del mismo domicilio que los antes identificados.

Abogada Asistente de la parte demandada: MIRIAM PARDO CAMARGO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336 y de este domicilio al igual que los anteriores.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03314 que este Juzgado, en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), le dió entrada y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar al demandado, ciudadano CARLOS ENRIQUE OLIVAR MEDINA, antes identificado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente, después de citado y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Con fecha veintidós (22) del mismo mes y año, se libraron los correspondientes recaudos citatorios a la parte demandada, una vez proporcionados los recursos y medios necesarios para ello.

En fecha veintiséis (26) de julio del año que discurre el Alguacil del Tribunal practicó la citación del accionado, CARLOS ENRIQUE OLIVAR MEDINA, según se desprende la exposición que a tal efecto realizara dicho funcionario ese mismo día.
Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), se presentó en estrados el referido CARLOS ENRIQUE OLIVAR MEDINA, debidamente asistido por la profesional del Derecho MIRIAM PARDO CAMARGO, identificados suficientemente en actas, y mediante el escrito que antecede expuso lo siguiente:

“(…) Es cierto que suscribí el día 15 de enero de 2009, por ante la oficina de regulación de alquileres, adscrita a la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Maracaibo del estado zulia, fui notificado de que a partir del 01 de junio de 2009 nacía para mí la prorroga legal de un año y que vence el 01 de junio de 2010, y que tendría que entregar el inmueble totalmente desocupado, en buenas condiciones de uso, aseo y conservación tal como le fue arrendado y solvente de cánones de arrendamiento y servicios público. Por lo antes expuesto (…) me ALLANO, a la demanda interpuesta en mi contra por la ciudadana MELISSA LATERZA (…) en este acto consigno para ser agregado a las actas cheque de gerencia (…) Nº 89036144, contra la cuenta corriente Nº 01050044312044036144 del Banco Mercantil, de fecha 27 de Julio 2010, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) a nombre de la ciudadana MELISSA LATERZA (…) correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Junio y Julio 2010 (…)

Observa este operador de justicia que el demandado de autos, CARLOS ENRIQUE OLIVAR MEDINA, asistido por la profesional del Derecho MIRIAM PARDO CAMARGO, y mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), reconoció haber suscrito con la ciudadana MELISSA LATERZA RAMÍREZ, en fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009) el acta convenio Nº 230 por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Estado Zulia, en la cual se comprometía a hacer entrega del inmueble objeto de esta demanda el día primero (1º) de junio de dos mil diez (2010), razón por la cual se allanaba en la presente causa y, en tal sentido, consignaba la suma de un mil trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo), correspondiente a los pagos de los cánones de arrendamientos de los meses de junio y julio del año que discurre, razón suficiente para que este Sentenciador homologue dicho allanamiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada Así se declara.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, lo siguiente:

- La Homologación del referido allanamiento.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.)
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales