EXP. Nº 2927


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día veintisiete (27) de julio del dos mil nueve (2009) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ANA CECILIA STORMS CARRUYO y HECTOR DAYRON ARANGO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.281.310 y V-15.726.999, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio PATRICIA SAFAYEH y MARCEL CUEVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.149 y 111.821, respectivamente, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintisiete (27) de julio del dos mil nueve (2009), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de julio del dos mil diez (2010), presente en la sala de este Despacho los solicitantes ANA CECILIA STORMS CARRUYO y HECTOR DAYRON ARANGO MIRANDA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA SAFAYEH, consignaron escrito, donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, el cual se le dá entrada y se ordena agregar a las actas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANA CECILIA STORMS CARRUYO y HECTOR DAYRON ARANGO MIRANDA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ANA CECILIA STORMS CARRUYO y HECTOR DAYRON ARANGO MIRANDA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día diez (10) de febrero del año dos mil siete (2007), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 49.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales




En la misma fecha, siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó el escrito constante de un (01) folio útil. -
La Stria.,



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