Exp. 03295

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: DESALOJO.
Demandante: GILBERTO ANTONIO LOAIZA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.295.389, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados judiciales del Demandante: ADOLFO ROMERO ANGULO y JORGE ALFONSO LOAIZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.131 y 68.663, respectivamente y de este mismo domicilio.
Demandados: ARMANDO FUENMAYOR DELGADO y NERLITH BUELVAS DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.408.292 y V-13.758.668, respectivamente, y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03295 que este Juzgado, en fecha 06 de julio de 2010, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a los demandados de autos, ARMANDO FUENMAYOR DELGADO y NERLITH BUELVAS DE FUENMAYOR, a fin de que comparecieran a darle contestación a la demanda en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Posteriormente, el día siete (07) de julio de 2010, el demandante de autos otorgó poder apud-acta a los abogados ADOLFO ROMERO ANGULO y JORGE ALFONSO LOAIZA.
Seguidamente, el 08 de julio del presente año, el apoderado actor ADOLFO ROMERO ANGULO, diligenció solicitando se libraran los recaudos de citación a los demandados, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha. Haciendo exposición el Alguacil de este Juzgado el día 19 de julio de 2010, citando a la co-demandada NERLITH BUELVAS DE FUENMAYOR.
De seguidas, el día 27 de julio del corriente año, el demandante de autos, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.) y se archivó constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Stria.,


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