Exp. 02968


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio)

Demandante: Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, también distinguida comercialmente como FAVRI-MUEBLES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el N° 28, tomo 34-A de los libros respectivos, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Demandante: MAYNERLIS ANGÉLICA BERMÚDEZ ABREU y ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.119.938 y V-15.560.952, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.107 y 112.682, en ese orden, de igual domicilio que la anterior.

Demandado: ÁNGEL ANTONIO REYES RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.381.332, e igualmente domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02968, que este Juzgado, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar al demandado de autos, ÁNGEL ANTONIO REYES RUIZ, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fechas veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) y treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), el apoderado actor estampó sendas diligencias solicitando copias certificadas del instrumento poder inserto a las actas de este expediente, pedimento que proveyó el Tribunal en las fechas indicadas.
Ahora bien, el día primero (1º) de julio del año que discurre, el apoderado actor, ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, presentó por Secretaría escrito donde desiste del presente proceso. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Central Judicial. Devuélvanse. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) y se archivó constante de treinta y siete (37) folios útiles la Pieza Principal y la de Medida.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/r2