EXP. Nº 2893


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de junio del dos mil nueve (2009) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos MARÍA ANGELA BOHÓRQUEZ CHAPARRO y DIEGO JOSÉ PRADO MONTIEL, venezolana la primera y venezolano y estadounidense el segundo el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.727.000 y V-25.853.900, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.245, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil nueve (2009), se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha primero (1°) de julio del dos mil diez (2010), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos DIEGO JOSÉ PRADO MONTIEL y MARIA ANGELA BOHÓQUEZ CHAPARRO, antes identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES MONTIEL, identificada en líneas pretéritas, solicitando la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARÍA ANGELA BOHÓRQUEZ CHAPARRO y DIEGO JOSÉ PRADO MONTIEL, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos MARÍA ANGELA BOHÓRQUEZ CHAPARRO y DIEGO JOSÉ PRADO MONTIEL, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día doce (12) de marzo del año dos mil siete (2007), por ante el Alcalde del Municipio San Francisco y el Secretario Municipal del Consejo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. CUATRO-2007.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo. -
La Stria.,



IPP/eesr