Exp. Nº 03285
Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (Condominio).

Demandante: RAFMELIN DE LOS ÁNGELES DÍAZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.888.675, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la parte actora: RASMÍN DÍAZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.842.564, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.005, con igual domicilio que la anterior.

Demandada: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “CAROLINA” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CLARO, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1980, bajo el Nº 9, tomo 4º, protocolo primero, representada por las ciudadanas MARÍA SANTELIZ, ANA ÁVILA y MIRIAM DE REYES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.695.807, V-4.521.119 y V-4.153.640, respectivamente, a quienes se le atribuye el carácter exadministradora, Administradora saliente y Administradora actual, en ese orden, todas de este domicilio.

Apoderada Judicial de la parte demandada: YILETZA CORZO SÁNCHEZ, Abogad en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.643 y de este domicilio al igual que los anteriores.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03485 que este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), le dió entrada y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a las co-demandadas, ciudadanas MARÍA SANTELIZ, ANA ÁVILA y MIRIAM DE REYES, antes identificado, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente, después de citado y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Con fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, se libraron los correspondientes recaudos citatorios de la parte demandada, una vez proporcionados los recursos y medios necesarios para ello.

En fecha veintinueve (29) de junio del año que discurre, la demandante de autos, ciudadana RAFMELIN DE LOS ÁNGELES DÍAZ SOCORRO, otorgó poder apud acta a la profesional del Derecho RASMÍN DÍAZ SOCORRO, ya identificadas en líneas pretéritas.

Librado como fue el despacho comisorio relacionado con la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha dos (2) de julio de este año, la actora consignó original y copia de planilla de depósito del Banco Bicentenario Nº 29761528, mediante la cual consignó en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal, la suma de ciento setenta Bolívares (Bs. 170,00), correspondiente al pago del mes de junio de este año, conforme a lo decretado por este órgano jurisdiccional.

Ahora bien, en fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), se presentó en estrados, la profesional del Derecho YILETZA CORZO SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “CAROLINA” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CLARO, según se evidencia del instrumento poder en copia certificada consignado conjuntamente con sus escrito, los cuales se ordenan agregar a las actas de este expediente en cuatro (4) folios útiles, y expuso lo siguiente:

“(…) Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del juicio, convengo expresamente en la nulidad de la Asamblea celebrada en fecha 27 de Mayo de 2010, y por ende los acuerdos tomados en la misma, por cuanto por razones de economía y para ahorrar los gastos del Edificio se obvió la publicación por la prensa, de la Convocatoria, tal como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal. Finalmente, pido al Tribunal ser sirva homologar el presente convenimiento, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente (…)

Observa este operador de justicia que la profesional del Derecho YILETZA CORZO SÁNCHEZ, en su condición de apoderada judicial de la demandada de autos, CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAROLINA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CLARO, mediante escrito presentado en fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), se dio por citada, notificada y empozada para todos los actos de este juicio y convino expresamente en la nulidad de la asamblea celebrada en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010) y, por ende, de los acuerdos tomados en la misma, por cuanto por razones de economía y para ahorrar gastos del edificio se obvió la publicación por la prensa de la convocatoria, tal como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal, razón suficiente para que este Sentenciador homologue dicho convenimiento o allanamiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada Así se declara.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, lo siguiente:

- La Homologación del referido allanamiento.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.)
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales