Expediente N° S-656






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FREDDY ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, MARIANYELA PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ y ANGEL PATRICIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de Identidad Nos. 16.212.446, V.-13.930.247 y V.- 16.212.432, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la profesional del derecho YOXANDRA PADRON ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 139.431, y de este mismo domicilio, solicitaron sean declarados ellos, anteriormente identificados como HEREDEROS del de cujus FREDDY PATRICIO GONZALEZ SALAS, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-4.525.754, quien falleció el día veinticinco (25) de diciembre de 2009, jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

Acompaño a la solicitud: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Freddy Patricio González Salas, signada con el N° 300, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de nacimiento signadas con los Nos. 2125, 11126, 3263, 3510, 3180, 1159; 3)Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados; 4) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 14 de junio de 2010.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)


Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes ciudadanos FREDDY ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, MARIANYELA PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ y ANGEL PATRICIO GONZALEZ GONZALEZ, con el causante; ciudadano FREDDY PATRICIO GONZALEZ SALAS, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY PATRICIO GONZALEZ SALAS a los ciudadanos FREDDY ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, MARIANYELA PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ y ANGEL PATRICIO GONZALEZ GONZALEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las doce hora y treinta minutos de la tarde (12:30 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 126 -2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef