Expediente N° S-650






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA DEFINITIVA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ESPERANZA MARIA LUCENA TOLOSA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.059.136, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del Derecho DONNY ALBERTO RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 117.398, y de este mismo domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MARIA CECILIA TOLOSA DE LUCENA, CARLOS HUMBERTO LUCENA TOLOSA, ALIDA MARGARITA LUCENA TOLOSA, RAFAEL DE JESUS LUCENA TOLOSA, RAFAEL SIMON LUCENA TOLOSA, JOSE MANUEL LUCENA TOLOSA, y WILFREDO BERNARDO LUCENA TOLOSA como HEREDEROS del de cujus MANUEL DE JESUS LUCENA ALVAREZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-1.401.301, quien falleció el día cinco (05) de mayo de 2009, jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: 1) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados; 2) Copia simple del acta de defunción del causante, signada con el N° 72; 3) Copia simple de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO LUCENA TOLOSA, ALIDA MARGARITA LUCENA TOLOSA, RAFAEL DE JESUS LUCENA TOLOSA, RAFAEL SIMON LUCENA TOLOSA, JOSE MANUEL LUCENA TOLOSA y WILFREDO BERBARDO LUCENA TOLOSA, antes identificados; 4) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Mene Grande del estado Zulia, de fecha 28 de mayo de 2009.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana ESPERANZA MARIA LUCENA TOLOSA y los ciudadanos MARIA CECILIA TOLOSA DE LUCENA, CARLOS HUMBERTO LUCENA TOLOSA, ALIDA MARGARITA LUCENA TOLOSA, RAFAEL DE JESUS LUCENA TOLOSA, RAFAEL SIMON LUCENA TOLOSA, JOSE MANUEL LUCENA TOLOSA y WILFREDO BERNARDO LUCENA TOLOSA, con el causante; ciudadano MANUEL DE JESUS LUCENA ALVAREZ, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL DE JESUS LUCENA ALVAREZ, a los ciudadanos ESPERANZA MARIA LUCENA TOLOSA, CARLOS HUMBERTO LUCENA TOLOSA, ALIDA MARGARITA LUCENA TOLOSA, RAFAEL DE JESUS LUCENA TOLOSA, RAFAEL SIMON LUCENA TOLOSA, JOSE MANUEL LUCENA TOLOSA y WILFREDO BERNARDO LUCENA TOLOSA en su condición de hijos y a la ciudadana MARIA CECILIA TOLOSA DE LUCENA en su condición de esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 124-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef