EXP-3999 Sent-10.665

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintinueve (29) de Julio del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de treinta y tres (33) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ESPERANZA CANO DE RINCON, LIA JOSEFINA RINCON SOTO, LEXIA EVARISTA RINCON SOTO, TITO ENRIQUE RINCON SOTO, LENY ESPERANZA RINCON SOTO y TIRSO TRINIDAD RINCON CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.277.868; V-4.534.853, V-9.765.753, V-5.820.064, V-5.798.169 y V-12.697.844, respectivamente, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio YANELYS PEROZO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46.309, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a estos ciudadanos MARIA ESPERANZA CANO DE RINCON, LIA JOSEFINA RINCON SOTO, LEXIA EVARISTA RINCON SOTO, TITO ENRIQUE RINCON SOTO, LENY ESPERANZA RINCON SOTO y TIRSO TRINIDAD RINCON CANO, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre respectivamente, ciudadano ANAXIMENES RINCON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-111.405, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día tres (3) de Enero de 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 7, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta a los folios (3) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio entre el de cujus y la ciudadana MARIA ESPERANZA SOTO, signada bajo el No. 75, la cual corre inserta al folio 4 y 5, expedida Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento No 44, del ciudadano TIRSO TRINIDAD RINCON CANO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia inserta a los folios 8 y 9; Acta de reconocimiento No 45, donde aparece reconocida la ciudadana MARIA ESPERANZA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, inserta a los folios 12 y 13; acta de nacimiento No 464, de la ciudadana LIA JOSEFINA RINCON, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal de Maracaibo, inserta al folio 17; acta de nacimiento No 424, de la ciudadana LEXIA EVARISTA RINCON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, inserta al folio 18; acta de nacimiento No 332, del ciudadano TITO ENRIQUE RINCON, expedida Registro Civil de la Parroquia San Francisco, inserta al folio 19; acta de nacimiento No 287, de la ciudadana LENY ESPERANZA RINCON SOTO, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal de Maracaibo, inserta al folio 21; copias fotostática de las cédula de Identidad del difunto y de los solicitantes, las cuales corre inserta a los folio 22 y 23; Constancia de fe de vida de la ciudadana MARIA ESPERANZA CANO DE RINCON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Inserta al folio 26 de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de Mayo de 2010, que corre inserta a los folios 31 y 32, donde los ciudadanos OSMAN DARIO RIVERA PRIETO y MARIA ESTELITA PARRAGA DE CANO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto esposo y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.