S-3975 Sent- 10.660
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez 2010.
200° y 151°
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 19-07-09, donde consignó la constancia de no inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIDA DE CARMEN PERAZA DE VILLALOBOS y la partida de nacimiento de la ciudadana NELVA JOSEFINA PERAZA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por los ciudadanos ANA BEATRIZ PERAZA DE ALMARZA, RUBEN DARIO PERAZA, NELVA JOSEFINA PERAZA DE ALVARADO, NORIS MARGARITA PERAZA, DIMAS DE JESUS PERAZA, EDGAR ENRIQUE PERAZA, FREDDY JOSE PERAZA, MIRTA ELENA PERAZA, ELIDA DEL CARMEN PERAZA DE VILLALOBOS y LUZ MARINA HIDALGO DE URDANETA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.852.802, V-4.516.914, V-4.160.836, V-5.853.146, V-5-852.803, V-7.626.725, V-7.629.813, V-3.932.121 y V-5.053.327, respectivamente, todos con domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio MARVEYIS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.877, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos ANA BEATRIZ PERAZA DE ALMARZA, RUBEN DARIO PERAZA, NELVA JOSEFINA PERAZA DE ALVARADO, NORIS MARGARITA PERAZA, DIMAS DE JESUS PERAZA, EDGAR ENRIQUE PERAZA, FREDDY JOSE PERAZA, MIRTA ELENA PERAZA, ELIDA DEL CARMEN PERAZA DE VILLALOBOS y LUZ MARINA HIDALGO DE URDANETA, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre el de cujus DIMAS SEGUNDO CARRILLO MORENO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.090.145, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de Septiembre del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 735, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio (27) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia fotostática certificada del acta de nacimiento No 3.739, de la ciudadana ANA BEATRIZ PERAZA, expedida por la Parroquia Coquivacoa y Registro Principal, inserta desde el folio 28; acta de nacimiento No 1424, del ciudadano RUBEN DARIO PERAZA, expedida por el Registro Principal, inserta folio 30 al 32; acta de nacimiento No 406, de la ciudadana NORIS MARGARITA PERAZA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, inserta al folio 37 y 38; actas de nacimientos Nos. 2790 5148, de los ciudadanos DIMAS DE JESUS PERAZA y EDGAR ENRIQUE PERAZA, ambas expedida por la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta a los folios 39 y 40; acta de nacimiento No 1679 del ciudadano FREDDY JOSE PERAZA, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal de Maracaibo, inserta al folio 42; acta de nacimiento No 133, de la ciudadana MIRTA ELENA PERAZA, expedida por la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio 43; acta renacimiento No 869, de la ciudadana LUZ MARINA HIDALGO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, inserta al folio 47 y 48; constancia de inexistencia de la partida de nacimiento de las ciudadanas ELDA DEL CARMEN PERZA y NELVA JOSEFINA PERAZA, ambas expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, inserta a los folios 52, 53, 56, 57, 58,39, 60, 61, 62, 63 y 64; justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Junio del año 2010, donde los ciudadanos JOSE RAFAEL ALMARZA y HECTOR JULIO ALVARADO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y documento de Reconocimiento Autenticado de paternidad suscrito ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos
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