S-3952 SENT- 10.623

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero de Julio del año 2010
200° y 151°


Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 10 de Junio del año 2010, y recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 26414-2009.- El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurre los ciudadanos FANNY ELENA LERMONT GARCIA y RAFAEL ENRIQUE SANDOVAL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.923.213 y V-5.852.160, respectivamente, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio SERGIO JULIAN LERMONT JULIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 137.133, donde expusieron “disuelto como fue el vinculo matrimonial, existente entre ambos, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 2°, en fecha 30 de Noviembre de 2009, durante la vigencia de la unión conyugal adquirimos los siguientes bienes y que a continuación se indica:
…omissis… “un (1) inmueble, constituido sobre una vivienda unifamiliar construida sobre una parcela de terreno signado con el No 2, ubicada en la avenida 72-A, del lote “1”, de la urbanización “Ciudadela Faría, primera etapa, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (273,76MTS2), siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE-ESTE: Av. 72-A y mide 11,25 mts. SUR:-ESTE: parcela No 1° y mide 24,83 mts; SUR-OESTE: vía en proyecto y mide 11,20 mts y por el NORTE-OESTE: parcela 3 y mide 24,oo mts. El referido inmueble forma parte de la comunidad Conyugal según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Enero del año 2007, el cual quedó anotado bajo el NUMERO 35 DEL PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 05, el cual estimamos en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 700.000,oo); 2) Un vehículo que consta de las siguiente características: MARCA FORD; MODELO MUSTANG/ MUSTANG; AÑO 2007; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO COUPE; USO: PARTICULAR PLACAS: VCP62R; SERIAL DE MOTOR: 75347725; SERIAL DE CARROCERIA 1ZVFT82H575347725. El referido vehículo pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), el cual quedó insertado bajo el No 73, Tomo 101 de los libros de autenticación llevados ante esa Notaria, el cual consigno en este acto en copia simple marcado con la letra “C”, y lo estimamos en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo). 3) Hemos convenido de mutuo y común acuerdo liquidar los bienes de la siguiente manera: a) Yo, RAFAEL ENRIQUE SANDOVAL URDANETA, antes identificado, declaro que cedo todos los derechos de propiedad que poseo del inmueble descrito up-supra correspondiente al 50% del mismo, y en consecuencia la ciudadana FANNY ELENA LERMONT GARCIA, identificada anteriormente, declara aceptar la cesión que se le hace en este acto del inmueble descrito anteriormente señalado en el numeral 1° de la cláusula SEGUNDA de esta solicitud, y queda la mencionada ciudadana en posesión total y con plena titularidad; b) Yo, FANNY ELENA LERMONT GARCIA, antes identificada, declaro que cedo todos los derechos de propiedad del vehículo descrito up-supra correspondiente al cincuenta 50% del mismo y en consecuencia, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANDOVAL URDANETA, declara aceptar la cesión que se le hace en este acto del vehículo descrito anteriormente señalado con el numeral 2° de la cláusula SEGUNDA de esta solicitud, y queda el mencionado ciudadano en posesión total del vehículo y en plena facultad para disponer del mismo”.
El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos FANNY ELENA LERMONT GARCIA y RAFAEL ENRIQUE SANDOVAL URDANETA, antes identificados, que el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 2°, dictó sentencia, declarando Con Lugar La Solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Con relación al inmueble objeto de esta Partición de Comunidad Conyugal, el cual se encuentra Registrado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Enero del año 2007, el cual quedó anotado bajo el No 35, del Protocolo Primero, Tomo 05, comprendido dentro de los siguientes linderos: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (273,76MTS2), siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE-ESTE: Av. 72-A y mide 11,25 mts. SUR:-ESTE: parcela No 1° y mide 24,83 mts; SUR-OESTE: vía en proyecto y mide 11,20 mts y por el NORTE-OESTE: parcela 3 y mide 24,oo mts, se le adjudico de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana FANNY ELENA LERMONT, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble. Asimismo, con relación al vehículo, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio del año 2008, el cual quedo anotado bajo el No 73, Tomo 101, de los libros de autenticación llevados ante ese Notaria, que consta de las siguiente características: MARCA FORD; MODELO MUSTANG/ MUSTANG; AÑO 2007; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO COUPE; USO: PARTICULAR PLACAS: VCP62R; SERIAL DE MOTOR: 75347725; SERIAL DE CARROCERIA 1ZVFT82H575347725, se le adjudico de plena propiedad individual en este acto al ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANDOVAL URDANETA, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado vehiculo y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.