EXP-3965 Sent-10.622
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Primero (1º) de Julio del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, en fecha 17 de junio de 2010, y vista la consignación de los documentos requeridos por este Despacho en fecha veintidós (22) de junio de 2010, por parte del abogado RAFAEL ALBERTO TORRES VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana LAURA DEL CARMEN VILLALOBOS CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.306.868, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a su progenitora ciudadana NEIDA DEL CARMEN CARRASQUERO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.833.068, respectivamente, ya identificadas, ut supra, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto padre y cónyuge respectivamente, LEANDRO JOSÉ VILLALOBOS QUINTERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.697.620, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día primero (1º) de mayo de 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 635, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto LEANDRO JOSE VILLALOBOS QUINTERO y la ciudadana NEIDA DEL CARMEN CARRASQUERO, signada bajo el No 176, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta en los folios tres (3) y cuatro (04) de este expediente; acta de nacimiento de la solicitante ciudadana LAURA DEL CARMEN VILLOLOBOS CARRASQUERO, signada bajo el No. 1360, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, inserta en el folio dos (2); copias certificadas de las actas de defunción de JOSE JESUS VILLALOBOS CARRASQUERO y LEANDRO JOSE VILLALOBOS CARRASQUERO, signadas bajo los Nos. 87 y 1292, respectivamente, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza la primera, y la segunda emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 16 de Junio de 2010, que corre inserto a los folios 7, 8 y 9, donde los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROMERO HERNANDEZ y YHILDA MARGARITA CARRASQUERO DE BLANCO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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