REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de julio de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por el ciudadano ERASMO JOSÉ CACERES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.162.128, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JULIO ALBERTO DÁVILA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.397.981, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 140.622 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano ERASMO JOSÉ CACERES HERNÁNDEZ, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y su hermano ciudadano JOSÉ ANTONIO CACERES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.852.883, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ ALÍ CACERES BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.069.424, quien falleció en fecha 30 de junio de 1997, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERASMO JOSÉ CACERES HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO CACERES HERNNÁNDEZ y del de cujus JOSÉ ALÍ CACERES BLANCO; 2) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO CASERES HERNÁNDEZ, signada con el N° 1811, año 1954, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2004; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano ERASMO JOSÉ CACERES HERNÁNDEZ, signada con el N° 440, año 1947, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 08 de junio de 1993; 4) Copia certificada del acta de defunción del cujus JOSÉ ALÍ CACERES BLANCO, signada con el N° 1003, Libro 3, año 1997, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2010 y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de julio de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ ALÍ CACERES BLANCO, a los ciudadanos ERASMO JOSÉ CACERES HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO CACERES HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 5.162.128 y 5.852.883, respectivamente domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.