REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de julio de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana PETRA CARMEN PARADA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.643.819, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JUAN MARTIN BARROSO CALDERA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 7.815.140, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 68.665. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana PETRA CARMEN PARADA DE ACOSTA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los hijos del causante, ciudadanos ANDY JOSÉ ACOSTA PARADA, ARNOLD RAFAEL ACOSTA PARADA y ADMARI CAROLINA ACOSTA BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.307.201, 16.781.123 y 18.427.343, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos del de cujus, ADAFEL ENRIQUE ACOSTA PORTILLO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.646.697, quien falleció en fecha 29 de mayo de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2010; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante ADAFEL ENRIQUE ACOSTA PORTILLO, signada con el N° 127, Libro 03, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoní del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2010; 3) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana PETRA CARMEN PARADA MORA y ADAFEL ENRIQUE ACOSTA PORTILLO, signada con el N° 979, Libro N° 6, año 1972, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDY JOSÉ ACOSTA PARADA, signada con el N° 489, Libro 2, año 1974, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARNOLD RAFAEL ACOSTA PARADA, signada con el N° 1713, Libro 1-5, año 1981, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2010; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADMARI CAROLINA ACOSTA BOZO, signada con el N° 1117, Libro 03, año 1987, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2010 y 7) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PETRA CARMEN PARADA DE ACOSTA, ANDY JOSÉ ACOSTA PARADA, ARNOLD RAFAEL ACOSTA PARADA, ADMARI CAROLINA ACOSTA BOZO y del causante ADAFEL ENRIQUE ACOSTA PORTILLO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ADAFEL ENRIQUE ACOSTA PORTILLO, a los ciudadanos PETRA CARMEN PARADA DE ACOSTA, ANDY JOSÉ ACOSTA PARADA, ARNOLD RAFAEL ACOSTA PARADA y ADMARI CAROLINA ACOSTA BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.643.819, 12.307.201, 16.781.123 y 18.427.343, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las once (11) copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.