REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de julio de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la profesional del derecho, ciudadana MAYORI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.560.610, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 113.426, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KARIN LOREINA CORDERO LEÓN, EUDO CORDERO LEÓN, ZULEIN CORDERO LEÓN, ATILIO CORDERO LEÓN, JANNETH CORDERO LEÓN, WILLIAN CORDERO LEÓN, LUIS CORDERO LEON, ESMERITA CORDERO LEÓN y ESMEIRA JOSEFINA LEÓN DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 15.946.177, 9.799.156, 13.758.506, 11.286.584, 13.758.913, 18.919.799, 11.215.235, 18.919.771 y 3.368.957, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la profesional del derecho, ciudadana MAYORI HERNÁNDEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común los ciudadanos, KARIN LOREINA CORDERO LEÓN, EUDO CORDERO LEÓN, ZULEIN CORDERO LEÓN, ATILIO CORDERO LEÓN, JANNETH CORDERO LEÓN, WILLIAN CORDERO LEÓN, LUIS CORDERO LEON, ESMERITA CORDERO LEÓN, CARLOS CORDERO LEÓN y ESMEIRA JOSEFINA LEÓN DE CORDERO, plenamente identificados, como únicos y universales herederos de su causante, CARLOS JOSÉ CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.530.857, quien falleció en fecha 08 de mayo de 2010, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 36, Tomo 62, de fecha 21 de junio de 2010; 2) Copia certificada mecanografiada de acta de defunción del causante CARLOS JOSÉ CORDERO, signada con el N° 333, año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2010; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARIN LOREINA CORDERO LEÓN, signada con el N° 329, año 1980, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 1980; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano EUDO ENRIQUE CORDERO LEÓN, signada con el N° 1.575, año 1965, expedida por la Prefectura del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 1972; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZULEIN CHIQUINQUIRA CORDERO LEÓN, signada con el N° 410, año 1970, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Cruz, Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 1970; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano ATILIO ENRIQUE CORDERO LEÓN, signada con el N° 328, año 1969, expedida por la Prefectura del Municipio Urribarrí, Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 1990; 7) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana JANNETH GREGORIA CORDERO LEÓN, signada con el N° 966, año 1974, expedida por la Prefectura del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1975; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAN ALEXANDER CORDERO LEÓN, signada con el N° 1735, Libro N° 7, año 1985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2010; 9) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO CORDERO LEÓN, signada con el N° 110, año 1967, expedida por la Prefectura del Municipio Urribarrí, Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1967; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ESMERITA CORDERO LEÓN, signada con el N° 26, vuelto del folio 13, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 04 de enero de 1972; 11) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO CORDERO LEÓN, signada con el N° 3542, Libro 10, año 1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco de Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2010; 12) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio civil de la ciudadana ESMEIRA JOSEFINA LEÓN PARRA y del causante CARLOS JOSÉ CORDERO, signada con el N° 24, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 1989; 13) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2010 y 14) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos KARIN LOREINA CORDERO LEÓN, EUDO ENRIQUE CORDERO LEÓN, ZULEIN CHIQUINQUIRÁ CORDERO LEÓN, ATILIO ENRIQUE CORDERO LEÓN, JANNETH GREGORIA CORDERO LEÓN, WILLIAN ALEXANDER CORDERO LEÓN, LUIS ANTONIO CORDERO LEON, ESMERITA CORDERO LEÓN, CARLOS ALBERTTO CORDERO LEÓN y ESMEIRA JOSEFINA LEÓN DE CORDERO y del de cujus CARLOS JOSÉ CORDERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante CARLOS JOSÉ CORDERO, a los ciudadanos KARIN LOREINA CORDERO LEÓN, EUDO ENRIQUE CORDERO LEÓN, ZULEIN CHIQUINQUIRÁ CORDERO LEÓN, ATILIO ENRIQUE CORDERO LEÓN, JANNETH GREGORIA CORDERO LEÓN, WILLIAN ALEXANDER CORDERO LEÓN, LUIS ANTONIO CORDERO LEON, ESMERITA CORDERO LEÓN, CARLOS ALBERTTO CORDERO LEÓN y ESMEIRA JOSEFINA LEÓN DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 15.946.177, 9.799.156, 13.758.506, 11.286.584, 13.758.913, 18.919.799, 11.215.235, 18.919.771, 22.120.124 y 3.368.957, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría quince (15) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.