JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de julio de 2.010.
200° y 150°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana CARMEN RANGEL CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.155.344, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos ROSIBEL CRISTINA MENDOZA RANGEL, LUIS EDUARDO MENDOZA RANGEL, EDUARDO JOSÉ MENDOZA RANGEL, JOSE BLADIMIR MENDOZA CORONADO, RUBEN DARIO MENDOZA CORONADO, ADRIANA JOSEFINA MENDOZA CORONADO y DAMARIS COROMOTO MENDOZA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.081.652, 19.178.574, 19.178.592, 9.754.495, 10.435.536, 12.307.323 y 12.803.416, respectivamente, y de este mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ BLADIMIR MENDOZA OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.989.986, y falleciera en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07-06-2010; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE BLADIMIR MENDOZA OSORIO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2)Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN RANGEL CACERES y JOSE BLADIMIR MENDOZA OSORIO, No.495, del año 1980, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSIBEL CRISTINA MENDOZA RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21-04-2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA RANGEL, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26-11-2008; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSÉ MENDOZA RANGEL, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24-09-2007; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE BLADIMIR MENDOZA CORONADO, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquira del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16-10-1997; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA CORONADO, expedida por el Registro Principal del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28-05-2010; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MENDOZA CORONADO, expedida por Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, de fecha 26-06-2006; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DAMARIS COROMOTO MENDOZA CORONADO, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18-05-2010; 10) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, de fecha 02-07-2010; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE BLADIMIR MENDOZA OSORIO (Difunto), CARMEN RANGEL CACERES, ROSIBEL CRISTINA MENDOZA RANGEL, LUIS EDUARDO MENDOZA RANGEL, EDUARDO JOSÉ MENDOZA RANGEL, JOSE BLADIMIR MENDOZA CORONADO, RUBEN DARIO MENDOZA CORONADO, ADRIANA JOSEFINA MENDOZA CORONADO y DAMARIS COROMOTO MENDOZA CORONADO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN RANGEL CACERES, ROSIBEL CRISTINA MENDOZA RANGEL, LUIS EDUARDO MENDOZA RANGEL, EDUARDO JOSÉ MENDOZA RANGEL, JOSE BLADIMIR MENDOZA CORONADO, RUBEN DARIO MENDOZA CORONADO, ADRIANA JOSEFINA MENDOZA CORONADO y DAMARIS COROMOTO MENDOZA CORONADO, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE BLADIMIR MENDOZA OSORIO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO
GHE/ca
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