Exp. 1.981

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día siete (07) de julio del año dos mil nueve (2.009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ANTONIO VALENTIN CONDORE PORTILLO y BELKYS LORENA ZULETA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.460.561 y 15.525.342 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.240, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de julio del año dos mil nueve (2.009), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha doce (12) de julio del año Dos Mil Diez (2.010), la ciudadana BELKYS LORENA ZULETA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.525.342, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.240, de este mismo domicilio, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2.010), el ciudadano ANTONIO VALENTIN CONDORE PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.460.561, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.240, de este mismo domicilio, estampó diligencia manifestando estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por la ciudadana BELKYS LORENA ZULETA PAREDES, en fecha 12-07-2.010.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANTONIO VALENTIN CONDORE PORTILLO y BELKYS LORENA ZULETA PAREDES; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido la reconciliación, tipificándose así lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ANTONIO VALENTIN CONDORE PORTILLO y BELKYS LORENA ZULETA PAREDES, en fecha quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2.008), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.