JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de julio de 2.010.
200° y 150°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 25-03-2010 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana CARMEN AURORA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.158.260, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ANGELYCA VANESSA SOTO PERNIA y CIRO ALBERTO SOTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.337.965 y 19.074.628, respectivamente, y de este mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL CIRO SOTO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.061.047, y falleciera en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11-03-2010; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANGEL CIRO SOTO REYES, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2)Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN AURORA PERNIA y ANGEL CIRO SOTO REYES, No.98, del año 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELYCA VANESSA SOTO PERNIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06-06-2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CIRO ALBERTO SOTO PERNIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07-06-2010; 5) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, de fecha 28-06-2010; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ANGEL CIRO SOTO REYES (Difunto), CARMEN AURORA PERNIA, ANGELYCA VANESSA SOTO PERNIA y CIRO ALBERTO SOTO PERNIA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN AURORA PERNIA, ANGELYCA VANESSA SOTO PERNIA y CIRO ALBERTO SOTO PERNIA, como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL CIRO SOTO REYES. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO


GHE/ca