Exp. 1977
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 02 de julio de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano FELIX RODRÍGUEZ ESTIVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.874.882, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio NEYDERLING VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.083, de este mismo domicilio; en contra del ciudadano REINALDO ENRIQUE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.288.908, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea obligada por el Tribunal en el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 28-03-2.008, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el No. 24, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, y en la desocupación inmediata del inmueble distinguido con el No. 6, que forma parte del edificio Paola, situado en la avenida 13, entre calles 68 y 69, distinguido con el No. 68-67, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 05 de agosto de 2.009, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual se le otorga a la parte demandada un plazo de diez (10) meses contados a partir del primer día de abril de 2.009, para desocupar y entregar libre de personas y cosas el apartamento antes identificado por lo que deberá entregar el apartamento distinguido con el No. 6, que forma parte del edificio Paola, situado en la avenida 13, entre calles 68 y 69, distinguido con el No. 68-67, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01-02-2.010; igualmente, la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de trescientos cincuenta (Bs. 350,00)bolívares mensuales por concepto de indemnización por daños y perjuicios por no entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento en la oportunidad debida, el cual cancelará los primero cinco (05) días de cada mes en la empresa HABITAT K&C, S.R.L. Asimismo, la parte actora aceptó la transacción en los términos establecidos, y ambas partes requirieron al Tribunal que homologara la transacción y ordenando no archive el expediente hasta tanto no se de cumplimiento a lo transado.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de fecha 26-03-2.008, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, constituye el instrumento fundante de la presente acción, y en la cláusula tercera del referido contrato establece que el canon de arrendamiento sería en la cantidad de doscientos veinte bolívares mensuales (Bs. 220,00), pagaderos por mensualidades anticipadas, los primeros cinco (05) días de cada mes. Ahora bien, de una revisión minuciosa de la transacción observa este Tribunal que las partes acordaron un plazo para la entrega del apartamento distinguido con el N° 6, del Edificio Paola, situado en la avenida 13, entre calle 68 y 69, para el día 01-02-2.010; asimismo, pactaron un pago mensual bajo la figura de daños y perjuicios, cuando en realidad se trata del precio del canon de arrendamiento con un aumento en relación al canon establecido en el contrato de arrendamiento, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350,00), que originalmente había sido fijado en la cantidad de doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00), pues tal aumento atenta con lo contenido en la Gaceta Oficial No. 39.168, de fecha 29-04-2.009, que acuerda la prórroga del Decreto Presidencial en cuanto que se mantiene la congelación de los cánones de arrendamiento para vivienda familiar, es por lo que es forzoso para este Tribunal negar la homologación de la transacción celebrada, ya que la materia de arrendamiento es de orden público. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se niega la homologación suscrita en fecha 05-08-2.009, por los ciudadanos FELIX RODRÍGUEZ ESTIVAL y REINALDO ENRIQUE FERRER.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.







GHE/jlg.-