JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de julio de 2.010.
200° y 151°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 01-07-2010 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana LUCILA ANTONIA PRIETO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.763.925, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene como Única y Universal Heredera de la causante XIOMARA BEATRIZ QUINTERO PRIETO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 4.740.002, y falleciera en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02-06-2010; observa el Tribunal que la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ QUINTERO OBERTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 19-01-2009; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUCILA ANTONIA OBERTO, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 25-02-1983; 3) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ QUINTERO DE PRIETO, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ANGEL QUINTERO, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANGEL QUINTERO BORJAS y LUCILA ANTONIA OBERTO, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia; 6) Copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas XIOMARA BEATRIZ QUINTERO PRIETO (difunta) y LUCILA ANTONIA PRIETO DE QUINTERO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tiene la ciudadana LUCILA ANTONIA PRIETO DE QUINTERO, como Única y Universal Heredera de la causante XIOMARA BEATRIZ QUINTERO PRIETO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO


GHE/ca