REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

La presente solicitud fue recibida, el día Siete (07) de Julio de Dos Mil Diez, siendo las nueve y cincuenta (09:50 a.m.) minutos de la mañana de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veinticinco (25) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Julio de 2010
200º y 151º

Recibido. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos JESÚS ANGEL BRACHO GONZÁLEZ y MARIEMILIA DEL VALLE BRACHO CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.378.554 y V- 15.058.621, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS FERNANDO PRIETO MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.745, donde solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen ellos y los ciudadanos JOSE ANGEL y MARIANGEL JOSEFINA BRACHO CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.058.620 y V- 17.232.095, respectivamente, como únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana GLORIA JOSEFINA CHINCHILLA DE BRACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.795.162, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad de Maracaibo el día 04 de mayo de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción No. 233; 2) Acta de matrimonio; 3) Actas de nacimiento de sus hijos; 4) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo; 5) copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y la causante.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JESÚS ANGEL BRACHO GONZÁLEZ, MARIEMILIA DEL VALLE, JOSE ANGEL y MARIANGEL JOSEFINA BRACHO CHINCHILLA, antes identificados como únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana GLORIA JOSEFINA CHINCHILLA DE BRACHO. Así se decide. Expídanse por secretaria las cinco (05) copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0189-2010.-

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
GS/BC/lr.