REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JULIO JOSE VILLALOBOS FERNANDEZ y DIANIS BETIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.049.765 y V-5.810.080, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SOL TERESA GONZALEZ GALUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.955, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y actas de nacimiento de las hijas procreadas durante la unión conyugal, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal con auto de fecha 22 de junio de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó su opinión favorable.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JULIO JOSE VILLALOBOS FERNANDEZ y DIANIS BETIZ GONZALEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de junio de 1961, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cacique Mara del Distrito, ahora Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nro. 237.

Se deja constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon 2 hijas que llevan por nombres IDA CIRA E ISABEL COROMOTO VILLALOBOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.720.461 y V- 7.830.945, asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

GS/BC