REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Sentencia No. 233-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Julio de 2010
200° y 151°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA la presente demanda por REIVINDICACIÓN, presentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE RAMÓN PERALTA HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.449, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER ENRIQUE REYES MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.718.217, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JARITZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.451.239.

Admitida la demanda en fecha 20 de mayo de 2010 y cumplidas todas las formalidades de Ley, posteriormente, en fecha 26 de mayo de 2010, fue reformada la demanda por el abogado JOSE RAMÓN PERALTA HERNÁNDEZ, la cual fue negada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2010. En el día de hoy 26 de julio del presente año, la Abogada en ejercicio GRELYS RINCÓN CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.339, estampó diligencia manifestando al Tribunal que desiste del presente procedimiento.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarla agregada a las actas y devolver los originales al solicitante.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada GRELYS RINCÓN CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.339.
B) Se expidieron las copias certificadas, se agregaron a las actas y se devolvieron los originales al solicitante.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA



Exp. No2.107-10
GS/BC/lr.