JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

Consignados como han sido los recaudos que el tribunal instó a consignar, según auto de esta misma fecha y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARLENY FERNANDEZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.867.367, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIANA VALBUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126.488, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos MARIANA DE LOS ANGELES, HEBERT JOSE y MARIA VIRGINIA VALBUENA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.494.335, V- 16.494.346 y V- 19.810.792, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano HEBERTO JOSE VALBUENA CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.833.621, quien falleció Ab-Intestato en la carretera Falcón-Zulia, el día 01 de abril de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción No. 14; 2) Acta de matrimonio No. 495; 3) Actas de nacimiento de los hijos del causante; 4) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública de San Francisco; 5) copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARLENY FERNANDEZ DE VALBUENA, MARIANA DE LOS ANGELES, HEBERT JOSE y MARIA VIRGINIA VALBUENA FERNANDEZ antes identificados como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano HEBERTO JOSE VALBUENA CORDERO. Así se decide. Expídanse las cuatro (04) copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se devolvió constante de veinte (20) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0196-2010.-

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
GS/BC/lr.