REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Comparece el ciudadano EDGAR ENRIQUE ARRIETA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.041.125, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.004, para solicitar la Rectificación de su acta de nacimiento, signada con el No. 4.097, ya que, existe un error material en ella.-

Alega el solicitante, que en su acta de nacimiento signada con el No. 4.097 asentada por ante la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de junio de 1961, se incurrió en un error material al momento de escribir el segundo nombre de su progenitora, donde textualmente dice “…Ana Lilia Jiménez..”, cuando el nombre correcto es ANA DILIA JIMENEZ, por lo que fundamenta su pedimento en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, analizados los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el Acta de nacimiento del el ciudadano EDGAR ENRIQUE ARRIETA JIMENEZ, se incurrió en un error material, que se encuadra consagrado dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de nacimiento del ciudadano EDGAR ENRIQUE ARRIETA JIMENEZ, signada con el No. 4.097, llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 26 de junio de 1961, y su duplicado en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee “Ana Lilia Jiménez” debe leerse “Ana Dilia Jiménez”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las Dos (02:00 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


Solicitud No. 0.135/2010
GS/BC/lr