REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOZULIA.
Maracaibo, 02 DE JULIO DE 2010
200º y 151º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por el ciudadano YONY ENRIQUE MOROS, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.696.074 domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación como Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES NANA, C.A. (INMACA), domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de agosto de dos mil uno , registrado bajo el No. 25, Tomo 39-A, asistido por el profesional del derecho YOHEN MELENDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad NoV-13.550.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.826, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra del ciudadano ALIRIO ENRIQUE MUNDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.793.306, el día diez (10) de junio de 2009, el ciudadano YONY MOROS, asistido por el abogado en ejercicio YOHEN MELENDEZ, antes identificados. Igualmente el ciudadano ALIRIO MUNDO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, NELSON RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.762.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.849, expusieron: “Acudimos ante usted señor Juez para solicitar: Se admita el acuerdo que muy amistosamente se acordó el día 8 de junio del presente año 2009, que fue realizado en las instalaciones de la empresa (INVERSIONES NANA C.A.) de cómo será cancelada la deuda existente entre el ciudadano ALIRIO MUNDO con el ciudadano TONY MOROS y la empresa antes mencionada que el mismo representa, y está suficientemente identificada en actas procesales llevados por este Tribunal, DEJANDO CLARO TODOS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES DE PAGO HASTA LA TOTAL CANCELACION DE LA DEUDA”. El Tribunal visto el convenimiento consignado que textualmente dice: “ En el día de hoy, ocho (08 de junio de 2009, presente en las instalaciones de la EMPRESA INVERSIONES NANA, C.A., los ciudadanos por una parte YONY MOROS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.696.074, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de la empresa (INVERSIONES NANA, C.A.) , ya identificada en actas del presente expediente No. 1799-09, asistido en este acto, por el profesional del Derecho YOHEN MELENDEZ, venezolano, abogado, titular de la Cédula de identidad No. V-13.550.575, INPE No. 96.826 Y por otra parte el ciudadano ALIRIO MUNDO, Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.793.306, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre propio, , asistido en este acto por el Profesional del derecho NELSON RIVAS, venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-9.762.518, e inpre No. 99.849, ambas partes, de manera voluntaria y en aras de cancelar la presente obligación, decidimos llegar a un mutuo acuerdo. PRIMERO: el ciudadano ALILRIO MUNDO, ya identificado en actas, cancela en este acto , la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,OO), en cheque Nro. 49020038, del Banco BANESCO, de fecha 08/06/2009, por concepto de abono de la deuda existente que es por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,oo), tal cual como se especifican en los cheques consignados en la presente demanda de Intimación. SEGUNDO: el ciudadano ALIRIO MUNDO, ya identificado en actas, se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, por concepto de abono de la deuda ya descrita, hasta la totalidad de la cancelación. TERCERO: el ciudadano ALIRIO MUNDO, ya identificado en actas, cancela en este acto, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, al Profesional del derecho YOHEN MELENDEZ, ya identificado en actas, y no teniendo nada que deber por este ni por otro concepto. CUARTO: el ciudadano YONY MOROS, ya identificado en actas, declara y acepta que esta de acuerdo con todos y cada uno de los términos expuestos en el presente escrito. Ahora bien, ciudadano Juez, solicitamos homologue el presente convenimiento de la presente causa signada con el Nro. 1799-09. Es Justicia en Maracaibo, a la fecha de su presentación”.- Este estado, el Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada .-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIlPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano YONY ENRIQUE MOROS, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación como Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES NANA, C.A. (INMACA), en contra del ciudadano ALIRIO ENRIQUE MUNDO PINTO, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) dias del mes de julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
El Secretario Temp.
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario Temp.
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
Exp. 1.799-09
GS/BC/ca.-