REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
La anterior solicitud de Separación de Cuerpos, constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, se recibe del Órgano Distribuidor. Presentada por los ciudadanos MAZEN KTECH KTECH y MARIBEL WALAH DOUEIER SOUBH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.763.576 y V-15.851.477, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAFAEL MORENO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.605, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos MAZEN KTECH KTECH y MARIBEL WALAH DOUEIER SOUBH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.763.576 y V-15.851.477, respectivamente, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 26 de Diciembre de 2009, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 308 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene.
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Sector San Miguel, calle 97D, casa No. 53-61, en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MAZEN KTECH KTECH y MARIBEL WALAH DOUEIER SOUBH, plenamente identificados.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/FR/ggu.
Exp: 2156-10