REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
Consignados como han sido los recaudos que el tribunal instó a consignar, según auto de fecha 30 de junio de 2010, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana CRUZ MAGDALENA MONTIEL DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.060.043, domiciliada en la parroquia Domingo Rus, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.603, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ALVARO JOSE y LOURDES ANDREYNA BERMUDEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.298.205 y V- 15.719.596, respectivamente como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ALVARO JOSE BERMUDEZ URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.154.599, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 30 de Enero de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción No. 3; 2) Acta de Matrimonio del causante; 3) Actas de nacimiento de los hijos; 4) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante; 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CRUZ MAGDALENA MONTIEL DE BERMUDEZ, ALVARO JOSE y LOURDES ANDREYNA BERMUDEZ MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.060.043 V- 13.298.205 y V- 15.719.596 antes identificados como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ALVARO JOSE BERMUDEZ URDANETA. Así se decide. Expídanse las cuatro (04) copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Jueza,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSÉ CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0183/10.-

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSÉ CEDEÑO GARCIA
GS/BC/lr.