REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ y MARIA CHINQUINQUIRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.384.462 y V-5.041.202, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CLEMENTINA MANUCCI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.151, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 27 de Mayo de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las facultades que el artículo 185-A del Código Civil confiere al Ministerio Público, esta representación Fiscal, manifiesta en este acto que: NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de Divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos: JOSE LUIS MORENO GONZALEZ y MARIA CHINQUINQUIRA GOMEZ.. Es todo.”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ y MARIA CHINQUINQUIRA GOMEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de Septiembre de 1964, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, Acta Nro. 188.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante su union matrimonial procrearon 4 hijos de nombre: JOSE GREGORIO, LUIS MANUEL, SANDRA GUADALUPE y JOHANNA MORELA MORENO GOMEZ, todos venezolanos y mayores de edad, al mismo tiempo manifestaron que no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

GS/BC