REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
La presente solicitud fue recibida, el día Siete (07) de Julio de Dos Mil Diez, siendo la una y cinco (01:05 a.m.) minutos de la mañana de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de once (11) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MELISSA IRIDE RITA MORENA MARCELLETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.938.267, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio VERONICA V. MARQUEZ CUERVO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.250, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y la ciudadana ANNA MARIA MARCELETTI DE MORENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 878.851, como únicas y Universales Herederas del causante, ciudadano FIORINO MORENA DI CASTELNUOVO, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 310.046, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad de Maracaibo el día 21 de octubre de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción No. 757; 2) Acta de matrimonio No. 205; 3) Acta de nacimiento No. 1645; 4) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo; 5) copias de las cédulas de identidad de las solicitantes y el causante.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MELISSA IRIDE RITA MORENA MARCELLETTI y ANNA MARIA MARCELETTI DE MORENA, antes identificadas como únicas y Universales Herederas del causante ciudadano FIORINO MORENA DI CASTELNUOVO. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se devolvió constante de doce (12) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0193-2010.-
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
GS/BC/lr.