REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

La presente solicitud fue recibida en el día de hoy, Trece (13) de Julio de Dos Mil Diez, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55am) de la mañana, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio y sus anexos constantes de veintiocho (28) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario Temporal,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JOHNNY ENRIQUE CONDE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.816.566, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO JOSE GRANADILLO CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.646, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene él y sus hermanos, ciudadanos FREDDY ANTONIO CONDE CARDENAS, EDGAR JOSE CONDE CARDENAS, DENNY ENRIQUE CONDE CARDENAS y LUBIN ENRIQUE CONDE CARDENAS, como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano LUBIN ENRIQUE CONDE FEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-134.906, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día seis (06) de Marzo de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 04 de Junio de 2010 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOHNNY ENRIQUE CONDE CARDENAS, FREDDY ANTONIO CONDE CARDENAS, EDGAR JOSE CONDE CARDENAS, DENNY ENRIQUE CONDE CARDENAS y LUBIN ENRIQUE CONDE CARDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.816.566, 5.807.289, 5.059.780, 5.839.913 y 7.861.395 como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano LUBIN ENRIQUE CONDE FEREIRA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y entréguense al solicitante.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

El Secretario Temporal,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de treinta (30) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.192/2010.-

El Secretario Temporal

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


GSR/BC/ya