Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana MIREYA ROMERO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.520.593 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LEDDY BRAVO FARIA, inscrita en el Inpreabogado con el número 72.903, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, en contra de los ciudadanos VALENTÍN SEGUNDO ALAÑA y CARMEN EMILIA CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.996.435 y 4.151.849 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante escrito de fecha seis (06) de Julio de 2010, suscrita por la ciudadana MIREYA ROMERO BRAVO, parte demandante, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado con el número 41.422, expuso: “Ahora bien, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento……..En tal sentido homologado el presente desistimiento, solicito del Tribunal que previa certificación en autos se sirva devolver los siguientes documentos: 1) Documento privado, inserto en los folios 8, Vto. y 9. 2) Contrato de arrendamiento, inserto en los folios 10, 11, 12, 13, Vto., 14, Vto., 15, Vto., 16, Vto., 17 y 18. 3) Constancia inserta en el folio 19; 4) Correspondencia inserta en los folios 20, 21 y su Vto.; 5) Documento Poder de Administración, inserto en los folios 26, Vto. Y 27; 6) Dieciocho (18) recibos aviso de cobro insertos en los folios 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56”.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por la ciudadana MIREYA ROMERO BRAVO, en contra de los ciudadanos VALENTÍN SEGUNDO ALAÑA y CARMEN EMILIA CORTES, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.
Se ordena devolver los originales solicitados previa certificación por Secretaria.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.
Se hace constar que las Abogados en ejercicio LEDDY BRAVO, MARINA DÍAZ DE NAVA, NIZA MORALES, EURO CUBILLAN, XIOMARA COLINA, CARMEN DELGADO y ROSA CHAPÍN, obraron en el proceso como Apoderadas Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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